Orden HAP/761/2016, de 25 de abril, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja).

MarginalBOE-A-2016-4789
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente Orden.

  1. Antecedentes

  2. Con fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2013 los Ayuntamientos de Mendavia y Agoncillo remitieron a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales respectivamente, las actas de desacuerdo y documentación complementaria en la que fundamentan sus pretensiones, derivadas de la reunión de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos de fecha 23 de octubre de 2013.

    El Ayuntamiento de Mendavia defiende como línea límite la que determina el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, levantada por el Instituto Geográfico y su Acta adicional de 30 de abril de 1954, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral con motivo de la segregación del barrio de Arrúbal del término municipal de Agoncillo para constituirse en municipio independiente.

    El Ayuntamiento de Agoncillo basa su propuesta en el Acta de 27 de abril de 1871 de «Deslinde y amojonamiento con la villa de Mendavia» y el Acta de 19 de junio de 1935, denominado «Acta de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo, provincia de Logroño y Mendavia de la provincia de Navarra».

  3. Con fecha 27 de diciembre de 2013 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) copia de las actas de la reunión de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos, celebrada el 23 de octubre de 2013, junto con el resto de documentación aportada por las partes en la que fundamentan sus pretensiones, y se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones.

    Tras diversos trámites incidentales previos, el 4 de junio de 2014, en el lugar señalado al efecto, tienen lugar las operaciones de campo a las que asisten los miembros de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos, así como representantes del Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), de las Comunidades Autónomas afectadas, Delegados del Gobierno correspondientes y los ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.

    Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta a la totalidad de la línea límite que ha de haber entre ambos términos municipales, excluido el mojón triple, o mojón de tres términos, común también al término municipal de Viana (Navarra), respecto de cuya posición hay acuerdo entre Mendavia y Agoncillo. No sucede lo mismo en el otro extremo, común al término de Alcanadre (La Rioja), punto respecto de cuya ubicación discrepan, razón por la que al acto de deslinde también fue convocado, como parte interesada, este último Ayuntamiento.

    En las reuniones celebradas, las comisiones de Mendavia y Agoncillo mantienen los criterios expuestos en la documentación aportada al expediente. El documento jurídico en el que basa su propuesta el Ayuntamiento de Mendavia es el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924 y su Acta adicional de 30 de abril de 1954. Agoncillo, sin embargo, considera que la línea límite con el municipio de Mendavia es la definida en el Acta de 27 de abril de 1871 y en el Acta de 19 de junio de 1935.

    A la reunión también asisten representantes del Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), como interesados en el procedimiento, al estar afectado por las actuaciones a llevar a cabo en lo referente al punto de triple confluencia de su término municipal con los de Mendavia y Agoncillo.

    Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Alcanadre resuelve «Renunciar a su facultad de actuar como promotor del expediente citado, sin perjuicio de mantener su condición de interesado legítimo en el procedimiento».

  4. Mediante oficio de fecha 25 de junio de 2014, el IGN da traslado a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Informe sobre el acto de deslinde celebrado el día 4 de junio de 2014 en la Casa Consistorial del municipio de Mendavia.

    En dicho Informe, tras relacionar y analizar, en orden cronológico las Actas de deslinde aportadas al expediente se pone de manifiesto que la naturaleza de este conflicto parece ser más de índole jurídico que técnico, puesto que su resolución dependerá de la prevalencia que se establezca entre las diferentes Actas. Asimismo, hacen constar que los representantes de Agoncillo alegan que en el levantamiento del Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, por el Instituto Geográfico, no compareció representación alguna de dicho Ayuntamiento.

    Por consiguiente, dada la complejidad jurídica del expediente, el Instituto solicita a esta Dirección General, con carácter previo a la realización de los trabajos técnicos pertinentes, su pronunciamiento sobre la validez de las Actas obrantes en el mismo y sobre la prevalencia entre ellas.

    En respuesta a lo solicitado, este centro directivo remite al IGN un Informe, de fecha 15 de julio de 2015, en el que concluye, en primer lugar, que «para resolver los expedientes de deslinde deberá atender, con carácter prioritario y preferente, a lo que resulte de deslindes anteriores, teniendo estos prioridad sobre el resto de documentos que puedan constituir un elemento probatorio en el expediente» y en segundo lugar, que «el hecho de que uno de los Ayuntamientos no haya comparecido en un deslinde no puede cuestionar la vigencia y validez del mismo, si dicha entidad fue correctamente emplazada».

  5. Con fecha 12 de noviembre de 2015, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relación al deslinde.

    En aplicación de los criterios señalados, y dado que el deslinde más antiguo obrante en el expediente, Acta de 27 de abril de 1871, parece referirse únicamente al tramo inicial de la línea y no expresa cómo continúa ésta al llegar al entorno del río Ebro, el Instituto entiende que la propuesta se ha de fundamentar en el Acta levantada por el Instituto Geográfico los días 27 y 29 de noviembre de 1924 (con su Acta adicional, levantada por el Instituto Geográfico y Catastral el 30 de abril de 1954) a pesar de que a su levantamiento no compareciera representación del Ayuntamiento de Agoncillo, puesto que consta de manera fehaciente que dicha entidad fue oportunamente emplazada.

    El levantamiento de esta Acta de 1924 se llevó a cabo de manera análoga a la del resto de límites municipales de España en los trabajos de formación del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 que se desarrollaron desde el año 1870 hasta mediados del siglo XX.

    El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno. Se relacionan las coordenadas en el sistema geodésico de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones del Acta y, en su caso, de los puntos que definen la geometría de la línea entre ellos. La recuperación de la línea límite, cuando coincide con el eje del río Ebro, se ha hecho promediando las geometrías ajustadas de ambas márgenes.

  6. Por esta Unidad, el día 7 de diciembre de 2015, se da traslado a las partes del informe del IGN y en concreto al Ayuntamiento de Mendavia, Ayuntamiento de Agoncillo, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Foral de Navarra, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

    El referido plazo de quince días fue ampliado en siete días más mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2015, del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, a la vista de las solicitudes de las partes.

  7. Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de la Villa de Mendavia comunica a esta Dirección General que «presta su conformidad al Informe- propuesta emitido por el Instituto Geográfico Nacional […], sobre deslinde entre este municipio y el de Agoncillo (La Rioja)».

  8. El Ayuntamiento de Agoncillo y el Gobierno de La Rioja mediante escritos de fecha 11 y 12 de enero, respectivamente, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.

    En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: La propuesta de deslinde formulada por el Ayuntamiento de Mendavia se basa en una operación de reconocimiento de la línea divisoria con Agoncillo realizada de forma unilateral por Mendavia en el año 1924, viciada de numerosas irregularidades y nunca aceptada por el Ayuntamiento de Agoncillo. También señalan, que a dicho acto de deslinde no asistió ningún representante del Ayuntamiento de Agoncillo, por lo que este deslinde no puede considerarse consentido por ambas partes.

    Consideran que debe tenerse en cuenta el Acta de 1935, coincidente en esencia con la del año 1871, «por lo que no resulta razonable, a juicio de este Ayuntamiento, que sea objeto de una irreflexiva descalificación como hace ahora el IGN en su Informe-propuesta».

  9. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 7 de abril de 2016, emitió el dictamen n.º 129/2016 estableciendo, tras diversas consideraciones jurídicas, «Que procede fijar la línea límite entre los términos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja) conforme al informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 12 de noviembre de 2015 aceptado en la propuesta de resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las...

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