ORDEN HAP/628/2021, de 3 de junio, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El escenario económico para el ejercicio 2022 sigue estando afectado por la incertidumbre epidemiológica y económica provocada por el SARS-CoV-2 en el ejercicio 2020 que continúa impactando en la situación fiscal de la comunidad autónoma, a pesar de lo cual, es necesario dar los primeros pasos hacia la confección de unos presupuestos para el ejercicio 2022 como instrumento hacia la recuperación y reactivación social y económica.

Los recursos con los que contará la Comunidad Autónoma y a los que deberá ceñirse su programación de gasto para el ejercicio 2022, están sujetos a cuestiones esenciales que a fecha de elaboración de la presente Orden están sin determinar, tales como el importe de las entregas a cuenta del Estado sujetas a liquidación posterior y el impacto que pueda tener en las mismas la liquidación negativa del ejercicio 2020, la senda a la que vamos a estar sujetas todas las Comunidades Autónomas en lo relativo al cumplimiento de las reglas fiscales o la evolución prevista de los tributos propios.

Por lo que se refiere a la suspensión de las reglas fiscales, el Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreció, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con carácter más general, en tanto se refiere al conjunto del Estado, el artículo 135.4 de la Constitución dispone que "Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados".

Por lo tanto, desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021. No existe tal consideración, hasta el momento, para el ejercicio presupuestario de 2022.

Este escenario de elaboración del presupuesto, no debe obstaculizar el inicio del proceso de estimación y programación de los estados de ingresos y gastos que conformarán unos presupuestos que nuevamente nacen en una coyuntura fiscal incierta que requiere un ejercicio responsable de cada uno de los actores encargados de su elaboración, y focalizado en el objetivo común que persigue conjugar el mantenimiento de los servicios públicos con medidas que nos permitan emerger de la crisis y profundizar en las bases de la reactivación económica.

El marco normativo de referencia a aplicar en el proceso de elaboración del presupuesto de la comunidad autónoma, se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución.

Por su parte el Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes...

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