Orden HAP/59/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los decretos que modifican las estructuras orgánicas y funciones de las consejerías
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Octubre de 2020 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Administracin Pblica |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 44 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, determina que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja será determinada por la Consejería con competencias en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de La Rioja, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir. En este sentido, también el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, atribuye al Consejero la competencia para la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de presupuestos y contabilidad.
La Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, estableció las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modificaron las estructuras orgánicas y funciones de las Consejerías. No obstante, se han producido dos hechos que recomiendan la modificación de la Orden.
Por un lado, la reciente publicación, el 25 de septiembre, de una corrección de errores del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Rioja, que modificaba la denominación de la Dirección General de Juventud, que conservando su rango de órgano directivo pasa a ser Instituto Riojano de la Juventud.
Por otra parte, la petición de recuperar un código presupuestario que había utilizado previamente la Dirección General de Servicios Jurídicos, al efecto de facilitar su gestión económica y el acceso a la información contable de dicho órgano directivo.
Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas vengo en disponer la siguiente,
ORDEN
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