ORDEN HAP/383/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
csv: BOA20240426001
26/04/2024Boletín Ocial de Aragón
Núm. 81
10761
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN HAP/383/2024, de 25 de abril, por la que se modica la Orden HAP/579/2023, de
28 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Permanente de Selección en el ám-
bito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Co-
munidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de
la Diputación General de Aragón, establece que “las funciones de selección, formación, ac-
tualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se desa-
rrollarán fundamentalmente a través del Instituto Aragonés de Administración Pública”.
Respecto a los órganos de selección para ingreso como personal funcionario o laboral de
la Administración, en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em-
pleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se establece
que “las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para
la organización de procesos selectivos”.
Y en nuestro ámbito autonómico, el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputa-
ción General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón,
en su artículo 20 dispone que “los órganos de selección podrán ser permanentes, con la de-
nominación de Comisiones de Selección, o constituirse con la denominación de Tribunales,
para cada convocatoria. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas a los
Tribunales y Comisiones de Selección, para dictaminar exclusivamente con respecto a las
pruebas y, en su caso, méritos relacionados con la respectiva especialidad técnica”.
De acuerdo con esta previsión, mediante Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, se crea y
regula la Comisión Permanente de Selección en el ámbito de la Administración General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, para atender las necesidades derivadas de las convocatorias de pruebas
selectivas en el ámbito sectorial de la Administración General, en ejecución de las Ofertas de
Empleo Público correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, se re-
quiere la designación y actuación de Tribunales, habida cuenta que la Comisión Permanente
de Selección no puede ser el único órgano de selección en al ámbito de la Administración
General, dada su composición, integrada por ocho miembros, de acuerdo con lo previsto en
En efecto, el elevado número de pruebas selectivas a desarrollar, con una previsión cer-
cana a los cuatrocientos procesos selectivos, hace necesario contar con tribunales de selec-
ción nombrados al efecto en cada convocatoria de las diferentes clases de especialidad de
personal funcionario y categorías de personal laboral.
En relación con ello, ha de indicarse que la Orden HAP/68/2024, de 16 de enero, da publi-
cidad al Acuerdo de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la
aprobación expresa y formal, raticándolo al Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Mesa
Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modicación
del Acuerdo de 25 de mayo de 2022, relativo a los criterios generales sobre las medidas a
aplicar para la reducción de la temporalidad en la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Aragón. En el citado Acuerdo se hace mención expresa a la imposibilidad de la
Administración de cumplir con el calendario de ejecución de pruebas selectivas previsto con
anterioridad, efectuando una reprogramación del mismo con el n de cumplir el plazo de eje-
cución previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público. Así mismo, se introducen medidas concretas para la
agilización de los procesos selectivos tal y como marca la disposición adicional cuarta de la
Ley citada.
Conforme a lo expuesto, el elevado número de procesos selectivos pendientes de con-
vocar o de desarrollar, unido a las exigencias de celeridad descritas, aconsejan proceder a
una modicación de la Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, en el sentido de permitir, una vez
constituida la Comisión Permanente de Selección, la actuación de los Tribunales de selección
en aquellos procesos selectivos en que así se establezca en la correspondiente convocatoria.
Mediante la modicación propuesta se da adecuada cobertura jurídica al funcionamiento
de ambos órganos de selección, Comisión Permanente de Selección y Tribunales, con el n
de afrontar de forma simultánea y con agilidad y eciencia la ejecución de las Ofertas de Em-

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