Orden HAP/2844/2015, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de los Laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14319
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo son los Laboratorios de Control Oficial de Alimentos que prestan servicio principalmente a las demandas de análisis por parte de los servicios de inspección de las instalaciones fronterizas de control sanitario de mercancías procedentes de países terceros destinadas al consumo humano. Dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al estar integrados en las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones del Gobierno.

Actualmente, corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 12.1.d) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, «la gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia» y, en ese ámbito, «la gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la contratación administrativa», de acuerdo con el artículo 17.1 d) del citado Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.

La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado gestiona con cargo a su presupuesto tanto la dotación de personal como la adquisición de los medios técnicos que utilizan los laboratorios de Sanidad Exterior de Santander y Vigo.

Como laboratorios de control oficial de alimentos, están sujetos, entre otros, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, que establece, en su artículo 12, que los laboratorios oficiales deberán funcionar, estar evaluados y acreditados conforme a normas europeas EN ISO/IEC 17025, «Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración». Asimismo, ambos laboratorios están acreditados por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y han sido designados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación como laboratorios de control oficial de productos alimenticios procedentes de terceros países.

Su actividad se centra principalmente en la realización de ensayos dentro del ámbito de aplicación del Plan Anual de Vigilancia de Sanidad Exterior (integrado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria) establecido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

También podrían realizar, si dispusieran de precios públicos, análisis correspondientes a mercancías sometidas a controles reforzados, medidas de salvaguardia, o en la red de alerta de Sanidad Exterior. En estos casos, los costes del análisis son a cargo de los explotadores responsables del incumplimiento o del explotador propietario o tenedor de las mercancías o de su mandatario, según establece el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento europeo y del Consejo y la diferente legislación donde se fijan las medidas de salvaguardia. Estos laboratorios...

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