Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-13674
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE, con el fin de simplificar y armonizar en la mayor medida posible las formalidades relativas a la información exigidas a los buques que entran o salen de puertos de la Unión, establece en su artículo 5 que los Estados miembros aceptarán que dichas formalidades se cumplimenten en formato electrónico y a través de una ventanilla única, no más tarde del 1 de junio de 2015.

Esta Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos. De acuerdo con el artículo 4.1 del mismo, la autoridad portuaria de los puertos de interés general queda constituida como ventanilla única a través de la cual se cumplimentarán las formalidades informativas en formato electrónico, si bien la ventanilla única es el punto en el que se comunica la información por una sola vez a Puertos del Estado, éste será quien conectará entre sí a los sistemas electrónicos e-Customs y otros, para su puesta a disposición de los órganos y entidades competentes de la Administración española, así como de los restantes Estados miembros y, en su caso, de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).

Por tanto, son las autoridades portuarias las que actúan como punto de acceso local para los operadores, aunque la información debe remitirse a Puertos del Estado que es el responsable de remitirla a las demás Administraciones afectadas.

Además, para dar cumplimiento a la indicada Directiva, la disposición adicional única del mencionado Real Decreto, prevé que la información a que se refiere su artículo 3 se realice a Puertos del Estado.

En el ámbito aduanero, la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, regula la forma de presentación de la declaración sumaria de depósito temporal, estableciendo que, en transporte marítimo en los puertos «integrados en el sistema portuario de titularidad estatal», la misma se presentará a través de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en las normas de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo, establece, igualmente, que dicho manifiesto se debe presentar a través de la...

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