Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13361
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El 1 de enero de 2015, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, entrarán en vigor las nuevas reglas de localización en materia de IVA para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, es decir, a consumidores finales.

Ello supone la extensión del régimen actualmente existente de tributación del comercio electrónico a otro tipo de servicios, de amplia utilización por los consumidores finales establecidos en la Comunidad o con su domicilio o residencia habitual en la misma.

En virtud de las nuevas reglas, servicios como los de suministro de contenidos audiovisuales, tales como los programas de radio o televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones; o aquellos de telecomunicación, tales como los de provisión de acceso a redes informáticas, se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario de los mismos no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en dicho territorio.

Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen, bajo dos modalidades, según que el prestador esté o no esté establecido en la Comunidad, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2015, al que podrán acogerse voluntariamente las operadoras del sector. Este nuevo régimen, denominado como la «Mini Ventanilla Única», permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro en el que presentarán sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos, sin necesidad de registrarse y presentar las declaraciones del IVA en todos y cada uno de los Estados de la Unión...

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