Orden HAP/2272/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11720
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 20 de diciembre de 2015.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda, contenida en el citado artículo 175, debe entenderse realizada actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supedita las actuaciones de los Poderes Públicos que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En materia presupuestaria, por tanto, el objetivo prioritario es el cumplimiento del objetivo de estabilidad, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española.

Por otra parte, la recuperación y mejora de la competitividad de la economía española exige una política que coadyuve a mantener niveles de inflación moderada. Con este motivo ha sido aprobada la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.

En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo...

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