Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, 'Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11074
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El día 28 de noviembre de 2014 fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

En relación con la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han introducido cambios en su normativa con el propósito de favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. Uno de ellos es la creación de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, instrumento dirigido a pequeños inversores cuya regulación se encuentra en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se trata de contratos que deben instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a que se refiere el apartado 2 de dicha disposición adicional, denominados Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de los depósitos y contratos financieros a que se refiere el apartado 3 del mismo precepto, integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Así, la característica principal de los Planes de Ahorro a Largo Plazo radica en la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los mismos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Otra de las medidas adoptadas con la misma finalidad se recoge en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluyendo de gravamen determinadas ganancias patrimoniales. En concreto, el precepto aludido señala que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales siempre que el importe total obtenido en la transmisión, y hasta un máximo de 240.000 euros, se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. La anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia asegurada determina el sometimiento a gravamen de la ganancia de patrimonio obtenida. Los requisitos adicionales y límites para aplicar esta exención se desarrollan en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, el apartado 3 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo deberán presentar una declaración informativa relativa a quienes hayan sido titulares de tales contratos durante el ejercicio. De la misma forma, el apartado 4 del mismo precepto establece que las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán remitir, con carácter anual, una declaración informativa en relación con sus titulares. Por su parte, el apartado 9 del mismo precepto dispone en relación con ambas obligaciones que la presentación de la declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Por otra parte, la mencionada Ley 26/2014 también ha modificado la Disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalando que no estarán sometidas a retención las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente. Por ello, se hace necesario incorporar un nuevo campo al modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, en el que se informe de las rentas obtenidas por el contribuyente en caso de que concurran las circunstancias a que se refiere el citado precepto.

De esta manera, en ejercicio de la habilitación contenida en el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la recogida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el modelo 280 «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» así como modificar el modelo 188, que recoge las retenciones practicadas sobre rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, para incorporar al mismo la información relativa a la constitución y, en su caso, disposición de las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como los rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda incluidas en los anteriores preceptos deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 280.

Se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», así como los diseños de registro a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar. Dichos diseños figuran en el Anexo de esta Orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 280 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 280.

La presentación de declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de los datos incluidos en otra declaración presentada anteriormente y que se refieran al mismo ejercicio se realizará desde el servicio de...

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