Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Junio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-6791 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
La disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, crea el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, con el objeto de agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector, lo que permitirá racionalizar su gestión y control.
Conforme a lo establecido en dicha disposición, estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y quedarán excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.
La gestión del Registro se atribuye al organismo autónomo Parque Móvil del Estado, y se fija un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente orden para que los responsables de la gestión o administración de los vehículos actualmente existentes soliciten su inscripción en el Registro.
Además de los anteriores vehículos, el Registro recogerá las nuevas adquisiciones que se realicen por compra, renting, leasing o cualquier otro negocio jurídico asimilado. Para ello, se establece que estas adquisiciones deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Dirección General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos, lo que contribuirá eficazmente a conseguir la necesaria homogeneidad entre los modelos que integran las diferentes flotas existentes.
Por otra parte, en el artículo 7 de esta orden se desarrolla la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios, creada por el artículo 20 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, en su redacción dada por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto anterior.
Asimismo, en el ámbito de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, a veces se da la circunstancia de que algún alto cargo o autoridad incluido en el ámbito de aplicación de dichos servicios ya dispone del mismo al habérselo asignado, por razones de seguridad o de índole institucional, otro organismo, siendo aconsejable en estos casos que el Parque Móvil del Estado no preste o suspenda el servicio que le hubiese correspondido prestar, previsión que se recoge en la disposición adicional primera de la presente orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal creado por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con la finalidad de agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.
Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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