Orden de 12 de abril de 1984 por la que se establecen Administraciones de Hacienda en la Delegación de Hacienda Especial de Castilla y León.

MarginalBOE-A-1984-9206
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.

Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda especial, con el fin de presentar con criterios de uniformidad una nueva realidad que proporcione mayor eficacia a la gestión tributaria.

En su virtud,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda especial de Castilla y León existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:

  1. Delegación de Hacienda de Burgos:

    1. Aranda de Duero.

    2. Miranda de Ebro.

  2. Delegación de Hacienda de León:

    1. Astorga

    2. Ponferrada.

  3. Delegación de Hacienda de Palencia:

    1. Aguilar de Campoo. 4. Delegación de Hacienda de Salamanca:

    2. Béjar.

    3. Ciudad Rodrigo.

  4. Delegación de Hacienda de Valladolid:

    1. Medina del Campo.

    2. Valladolid (capital).

  5. Delegación de Hacienda de Zamora:

    1. Benavente.

    Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda, a que se refiere el número anterior, es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.

    Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda especial de Castilla y León sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.

    Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.

    Madrid, 12 de abril de 1984.-P D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

    ANEXO

    Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda

  6. Delegación de Hacienda de Burgos:

    1. Administración de Aranda de Duero.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Aranda de Duero.

    2. Administración de Miranda de Ebro.-Abarca el área de las Zonas Recaudatorias de Miranda de Ebro y Briviesca.

  7. Delegación de Hacienda de León:

    1. Administración de Astorga.-Abarca el área de las Zonas Recaudatorias de Astorga y La Bañeza.

    2. Administración de Ponferrada.-Abarca el área de las Zonas Recaudatorias de Ponferrada I y Ponferrada II.

  8. Delegación de Hacienda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR