Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2024-1772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto, en el ejercicio de dichas funciones, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha detectado que las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, suscitan una serie de obstáculos, que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, podemos destacar, la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como en la labor de comprobación relativa a si las retenciones que corresponden a ese contribuyente que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente.

Por este motivo, es preciso, establecer mecanismos de mejora en la obtención de la información de la que dispone actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que posibiliten a su vez, una mayor eficacia en el control de estas solicitudes de devolución. En consecuencia, se procede a modificar las declaraciones informativas y autoliquidaciones relativas a dichos dividendos y retenciones en la presente orden, al objeto de obtener a través del suministro periódico de información de las declaraciones informativas y a través de las autoliquidaciones correspondientes, la información necesaria para poder realizar una comprobación, asistencia y control adecuado de estas solicitudes de devolución.

De esta forma, el artículo primero de la presente orden, actualiza el anexo II, de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». Esta actualización se realiza mediante la sustitución del citado anexo II de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por el anexo I de la presente orden, con la finalidad, exclusivamente, de incluir un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

A continuación, el artículo segundo de esta orden, modifica la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

En el modelo 216, en línea con la modificación prevista para el modelo 123, también se realiza un desglose del importe total de retenciones e ingresos a cuenta en el correspondiente a dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades y el correspondiente a otras rentas. En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadenas propio de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2 del modelo 296, con la denominación de «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago», con la finalidad de que sean utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir, en este caso con carácter voluntario, en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente, con motivo de una solicitud de devolución de retenciones, vía modelo 210. La utilización de estos anexos, que permiten un tratamiento normalizado de la información relativa a las retenciones, permitirá agilizar la tramitación de las devoluciones.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo «Perceptor» los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la letra a) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, ampliando la exención a los rendimientos del trabajo en especie regulados en el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el apartado cinco de la Disposición final tercera de la Ley 28/2002 que modifica el artículo 93 del régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español establece que a los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen fiscal también les resulta aplicable la exención relativa a los rendimientos de trabajo en especie del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 del IRPF. Con objeto de poder identificar las rentas exentas relativas a estos rendimientos de trabajo en especie se modifica el apartado 1.º del número 3 del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 216» de la Orden EHA/3290/2008 para excluir de la excepción de la obligación de presentar el modelo 216 a estos rendimientos y se crean nuevas claves en la declaración informativa modelo 296.

Por su parte, el artículo tercero de la orden, modifica la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, con el fin de introducir nuevos campos en los diseños de registro del modelo contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, y modificar un campo ya existente.

En concreto, se ha modificado el campo actualmente denominado «PAGO A UN MEDIADOR», que ocupa la posición 76 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo. Adicionalmente, se han introducido en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo, el campo «NÚMERO DE ORDEN», que ocupa las posiciones 315-321, el campo «NIF DEL PAGADOR ANTERIOR», que ocupa las posiciones 322-330, el campo «FECHA DE DEVENGO», que ocupa las posiciones 331-338, y el campo «CLAVE DE MERCADO», que ocupa la posición 339. En consecuencia, se actualizan también las posiciones de «BLANCOS», que pasan a ocupar las posiciones 340-500 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo.

En línea con lo indicado en párrafos anteriores en relación con el modelo 296, en el artículo cuarto se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la...

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