Orden HAC/55/2016, de 10 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos como órgano de apoyo y coordinación en temas europeos, desarrollaactividades de formación y especialización de postgraduados en temas europeos en orden afacilitar su mejor conocimiento y aplicación práctica.

Siendo de interés para esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en particular, elfomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundoprofesional de los titulados universitarios, que permitan proporcionar expertos especialistasconocedores de las distintas materias europeas, se ha considera oportuna la convocatoria debecas de formación en esta área.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que seanconcedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa yque afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los criterios en objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que recoge las presentes basesreguladoras.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regirlas convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación prácticay colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería deEconomía, Hacienda y Empleo para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en lastareas de información a los ciudadanos en temas europeos.

ARTÍCULO 2 Campo de especialización.
  1. - Las becas se distribuirán del siguiente modo:

- Grupo I área información, para titulados universitarios, licenciados, graduados, cuyasenseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años.

- Grupo II área comunicación europea, para titulados universitarios, licenciados, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, en Periodismo.

- Grupo III área documentación europea, para titulados universitarios, licenciados, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, en Documentacióne Información, o para aquellos titulados universitarios que posean titulación adicional de Experto, Especialista o Master Universitario en materias relacionadas con la archivística, bibliotecas o documentación.

- Grupo IV formación en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, para tituladosuniversitarios, licenciados, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínimade 4 años.

CVE-2016-10097

ARTÍCULO 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales deCantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 2.1de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados,con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatroaños desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco EuropeoComún de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).

    4. Formación teórica y/ o práctica específica en materias relacionadas con la Unión Europea, en el caso de las becas del Grupo IV, Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

    5. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de unabeca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante doso más años.

      Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado deotra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hastacompletar el plazo máximo de dos años.

    6. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna delas circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

ARTÍCULO 4 Desarrollo de las funciones.
  1. - Los cometidos de los becarios se desarrollarán, bajo la dirección técnica de un tutor, enlas dependencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, para los grupos I,II y III, pudiendo tener lugar periodos de formación en la Oficina del Gobierno de Cantabria enBruselas; y en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas para el grupo IV.

  2. - Los becarios cumplirán el horario y los cometidos que, en cada caso, determine la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

  3. - Los estudios, informes, documentación, y demás resultados de la actividad desarrolladapor el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 5 Duración.
  1. - El periodo de duración de la beca será de un año desde el día en que se produzca laincorporación de la persona beneficiaria de la misma.

  2. - Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

  3. - En el caso de que se hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca deformación o de las posibles prórrogas de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.

  4. - En el caso de que la beca se adjudicara a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 9, estos podrían continuar hasta la fecha de finalización de la beca inicial,pudiendo contemplarse una única prórroga por un período máximo de doce meses.

  5. - La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá proponer las prórrogasreguladas en este artículo al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en las mismas condiciones en las que se concedieron las becas originarias.

ARTÍCULO 6 Financiación, cuantía y abono.
  1. - El crédito disponible para las distintas modalidades de beca se determinará en cadaconvocatoria, de conformidad con la dotación aprobada en la Ley de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.

  2. - El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duraciónde la misma, que se abonarán a mes vencido.

    Al importe de la beca se le practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. - El abono mensual de la beca se realizará previa emisión por el tutor, con el visto buenodel director o directora general de Economía y Asuntos Europeos, de un certificado de desempeño satisfactorio de las funciones encomendadas al becario.

  4. - Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de las becas no coincidiera con elprimer o último día...

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