Orden HAC/55/2014, de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2015, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por elvalor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según redacción dada por el artículo quinto,apartado seis de la ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraudefiscal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantesde la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimaciónpor referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores,que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores quefiguren en el registro oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles, el registrooficial de carácter fiscal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario. Por suparte el artículo 158.1 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollode las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya entrada envigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio de comprobaciónconsistente en la estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales decarácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientesmultiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo devalidez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que losvaya a aplicar.

La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzodel año 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como de la metodología utilizada parasu cálculo, por la Orden HAC/9/2007, de 26 de marzo, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmueblesurbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación delos mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. A lo largo de este tiempoy a través de las Ordenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor deajuste a la realidad del mercado inmobiliario incorporando otras fuentes de información comoson los datos suministrados por la Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercado, informaciones publicadas por empresas inmobiliarias sobre la evolución de los preciosen la comunidad de Cantabria y, sobre todo, la información disponible en la Agencia CántabraTributaria de los valores declarados por los contribuyentes con ocasión de las transaccionesinmobiliarias realizadas.

CVE-2014-18619

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 158.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto a laexigencia para este medio de comprobación de valores de la aprobación y publicación por laAdministración tributaria de la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientesmultiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo devalidez de los mismos.

Igualmente incluye en el cálculo de los coeficientes la actualización de los valores catastrales para el año 2015 de 31 municipios de Cantabria por la Orden HAP/1750/2014, de 29 deseptiembre («Boletín Oficial del Estado» de 30/09/2014), por la que se establece la relaciónde municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valorescatastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, enaplicación de la modificación del apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, operada por el apartado dos del artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que seadoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y alimpulso de la actividad económica, y por el apartado uno del artículo 9 de la Ley 16/2013, de29 de octubre y que dispone la posibilidad de que por las leyes de presupuestos generales delEstado se actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipiopor aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondienteponencia de valores del municipio. La aplicación de estos coeficientes ha supuesto una bajadadel valor catastral importante en 10 de los 31 municipios, por lo que, aunque en un principiopudiera parecer que el coeficiente aplicable es mayor, el valor resultante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR