Orden HAC/28/2018, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programa de fomento de la contratación juvenil.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Orden HAC/28/2018, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de un programade fomento de la contratación juvenil.

En el marco de los incentivos al empleo autónomo que el Gobierno de Cantabria incluye enlos Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a través de esta línea de ayudas se pretendeintegrar el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con el estímuloy refuerzo en las oportunidades de inserción laboral para las personas jóvenes.

En este proceso continuarán recibiendo una atención especial las personas con discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género, así como los municipios integrantes de laMesa Especial Besaya.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. No obstante, dada la peculiaridad de esta convocatoria, se hace uso del procedimiento abreviado, también en concurrencia competitiva, previstoen el artículo 28 de la mencionada ley, ya que la concesión se realizará mediante la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, atendiendo a la prelacióntemporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, ámbito y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas a promover la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos parala formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas.

  2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar lacontratación, en las modalidades indicadas, de personas jóvenes desempleadas e inscritascomo demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, que se realice por trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  5. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis yestán sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaría, auno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea alas ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24

      de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscalesy la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuenta ajena operacionesde transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquierperíodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma dela ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por elEstado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

      No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

  6. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones decuota de empresa de la Seguridad Social.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden laspersonas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

    3. Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, biensea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

    4. Concertar los contratos de trabajo subvencionables a que se hace mención en el apartado primero del artículo 7 de esta Orden con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita lasubvención en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo. En el contrato susceptible de ser subvencionado deberá figurar como centro de trabajo uno radicado enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

    5. No contar la plantilla de la empresa con más de nueve personas contratadas por cuentaajena. En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas de laempresa o entidad peticionaria, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en laVida Laboral de la empresa el día de la contratación, computando la persona trabajadora porcuyo contrato se solicita la subvención.

  2. Las personas solicitantes de las ayudas deberán acreditar con anterioridad a dictarse lapropuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligacionestributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social yde sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Exclusiones e incompatibilidades.
  1. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las personas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Las personas solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones de anterioresconvocatorias para el fomento del empleo aprobadas por la consejería competente en materiade empleo del Gobierno de Cantabria, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario delas mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme envía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimientode las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora odel contrato subvencionado.

    3. Las personas...

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