Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que se crea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria, consciente de la demanda, cada vezmayor, de servicios públicos eficaces, eficientes y de calidad, se encuentra actualmente impulsando la transición a un modelo de gestión de sus procedimientos en el que el uso de medioselectrónicos juega un papel fundamental, y para ello se apoya en el uso de diversos sistemasde información que, en ciertos casos, requieren de la ejecución automatizada de determinadasactuaciones administrativas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en suartículo 42 que cada Administración Pública, en el ejercicio de la competencia en la actuaciónadministrativa automatizada, podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismopúblico o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificadoque reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Asimismo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya recoge en su artículo 96.5que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticoso telemáticos por la Administración Tributaria, o los que esta emita como copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originaleso sus copias, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quedegarantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado,así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Del mismo modo, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo delas normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge en su artículo 84 lossistemas de firma electrónica con los que, en caso de actuación automatizada, la Administración tributaria deberá identificarse y garantizar la autenticidad...
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