Orden HAC/20/2015, de 18 de mayo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo,de Economía Social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción,estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

El Gobierno de Cantabria tiene el propósito de contribuir al desarrollo económico, social ylaboral de Cantabria mediante la promoción de una economía social generadora de empresasy empleo de calidad.

Con el objetivo de fomentar la constitución de cooperativas, conseguir la consolidación económica de las ya existentes, fomentarla capacidad emprendedora y generar empleo de calidadse ha promulgado la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria.

El apoyo al movimiento cooperativo y al colectivo del autoempleo debe reforzarse, no sólopor tratarse de un mandato constitucional, sino también por las oportunidades que presentanpara crear empleos estables.

Para avanzar en el desarrollo de la economía social y el autoempleo en Cantabria, es intención del Gobierno de Cantabria apoyar la realización de actividades de promoción del empleoautónomo y de la economía social. En este sentido, también considera necesario contribuir a laconsolidación de las organizaciones representativas de estas empresas y de los trabajadorespor cuenta propia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido tales funciones mediante el Real Decreto1901/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y controldel sector laboral en Cantabria, así como la tramitación de ayudas en estas materias que leson propias.

Por todo ello, de conformidad con las normas antes mencionadas, procede aprobar las bases y publicar la convocatoria de ayudas a la promoción del empleo autónomo y de la economíasocial y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones decooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos, adaptándolas, en aspectos concretos, a las peculiaridades de la organización de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2015-7078

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promoverlas actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastosde organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedadeslaborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

    1. Programa I: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas ysociedades laborales y constitución de nuevas cooperativas y sociedades laborales.

    2. Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la

      creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales,

      destinados a la realización de aquellas inversiones.

    3. Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a cooperativas y prestación de asistencia técnica a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales,efectuada de forma agrupada.

    4. Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Socialy del autoempleo.

    5. Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

  2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero al 10 de noviembre de 2015, excepto cuando setrate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partirdel día 11 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación desolicitudes para participar en esta convocatoria. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El Régimen Jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Las subvenciones contempladas en esta orden en sus programas I, II Y III tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la personafísica o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan lasayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tresejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sectordel transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de

      tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayudade minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estadomiembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total deminimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

      No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

  4. A efectos de lo establecido en esta orden, salvo que se indique otra cosa, por economíasocial se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2015, por un importe máximo de 1.419.000 euros, cuya distribuciónestimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:

    - 06.09.494M.473: Programas I y III, 712.000 euros.

    - 06.09.494M.485: Programas III, IV y V, 350.000 euros.

    - 06.09.494M.771: Programa II, 357.000 euros.

  2. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entredistintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácterestimativo, la alteración de dicha distribución no...

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