Orden HAC/14/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden HAC/48/2015, de 4 de diciembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable deFacturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la orden HAC/48/2015, de 4 de diciembre, en su Disposición Transitoria Única, establece que "Enbase a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de lafactura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, aquellosproveedores del Gobierno de Cantabria, que a la entrada en vigor de esta Orden no cuentencon medios suficientes para tramitar electrónicamente sus facturas, de importe igual o inferiora 5.000 euros, podrán presentarlas en papel en el registro administrativo, en tanto en cuantono se establezca normativamente fecha límite."

La previsión de dicha Orden se fundamentaba en la existencia de proveedores del Gobierno de Cantabria que a esa fecha no contaban con los medios tecnológicos suficientes paratramitar electrónicamente sus facturas. No obstante, habiendo ya transcurrido más de cincoaños y con la entrada en vigor de las previsiones referidas a la Administración electrónica, yconcretamente la obligación impuesta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, por la cual todos los proveedores de laAdministración comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 14.2 de esta Ley, incluidos los identificados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, tienen la obligación de relacionarseelectrónicamente con la Administración, lo que implica que los mismos deban dotarse necesariamente de medios adecuados, junto con el decidido impulso de la Administración General delGobierno de Cantabria a la implantación de la tramitación electrónica de todos los expedientes,resulta aconsejable derogar la posibilidad concedida en la Disposición Transitoria Única de laOrden HAC/50/2014, en base a una mejor ordenación de las relaciones de los proveedorescon la Administración y a una mayor seguridad y celeridad en la gestión de las facturas quepresenten, lo que redundará en una disminución del periodo medio de pago a proveedores.

Así mismo la...

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