Orden HAC/13/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, medianteuna legislación adecuada, las sociedades cooperativas. La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo ydesarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

El Gobierno de Cantabria tiene el propósito de contribuir al desarrollo económico, social ylaboral de Cantabria mediante la promoción de una economía social generadora de empresasy empleo de calidad.

Con el objetivo de fomentar la constitución de cooperativas, conseguir la consolidacióneconómica de las ya existentes, fomentar la capacidad emprendedora y generar empleo decalidad se promulgó la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. Por otraparte, en octubre de 2015 se ha aprobado la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de SociedadesLaborales y empresas participadas. Son precisamente estas dos fórmulas las que conformanprincipalmente la Economía Social.

El apoyo a la economía social y al colectivo del autoempleo debe reforzarse, no sólo portratarse de un mandato constitucional, sino también por las oportunidades que presentan paracrear empleos estables. Con estas ayudas se pretende incrementar la constitución de empresas de economía social, potenciando la creación de empresas de mayor tamaño en el momentode su constitución. Se pretende también consolidar las ya existentes, ayudando a las sociedades laborales en su proceso de adaptación de estatutos exigido por la Ley 44/2015, y difundirel modelo de la economía social y del trabajo autónomo mediante el apoyo a las organizacionesrepresentativas de ambos sectores.

Para avanzar en el desarrollo de la economía social y el autoempleo en Cantabria, es intención del Gobierno de Cantabria apoyar la realización de actividades de promoción del empleoautónomo y de la economía social. En este sentido, también considera necesario contribuir a laconsolidación de las organizaciones representativas de estas empresas y de los trabajadorespor cuenta propia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido tales funciones mediante el Real Decreto1901/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo.

Corresponden a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo las competencias relacionadas con la planificación, ordenación, seguimiento y controldel sector laboral en Cantabria, así como la tramitación de ayudas en estas materias que leson propias.

Por todo ello, de conformidad con las normas antes mencionadas, procede aprobar las basesde ayudas al fomento del empleo en la economía social, y a sufragar los gastos de organizacióninterna, funcionamiento y desarrollo de actividades de difusión de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos, adaptándolas, en aspectosconcretos, a las peculiaridades de la organización de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

CVE-2016-3875

33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvencionesdestinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento ydifusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamientode las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomosestablecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

    1. Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporaciónde socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

    2. Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la

      creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales,

      destinados a la realización de aquellas inversiones.

    3. Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a sociedades laborales.

    4. Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Socialy del autoempleo.

    5. Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

  2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero del año en el que se apruebe la convocatoria al 10de noviembre del mismo año, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, queserán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio del año anterior a la aprobaciónde la convocatoria y hasta el 30 de junio del año en el que se aprueba la convocatoria, fechaen que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en esta orden es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislaciónbásica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Las subvenciones contempladas en esta orden en sus programas I, II Y III tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la personafísica o jurídica beneficiaría, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan lasayudas de minimis:

    1. Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida auna empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres

      ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que realice por cuentaajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no será superior a 100.000 eurosdurante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente desi la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente medianterecursos de origen comunitario.

    2. Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial dela Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda totalde minimis concedida a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no será superiora 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximose aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

    3. Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la UniónEuropea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total delas ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

      No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en losreglamentos citados.

  5. A efectos de lo establecido en esta orden, salvo que se indique otra cosa, por economíasocial se entenderá el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada...

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