Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga aadoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de lasalud tanto del personal al servicio de la Administración Tributaria como de los contribuyentes,cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creadapor la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones deinterés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, correspondea la Agencia Cántabra de Administración tributaria el ejercicio de las funciones relativas a lagestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en la correspondiente Ley decesión. En base a los artículos 27 y 55 f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que seregula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias la ComunidadAutónoma de Cantabria ha de llevar a cabo las competencias necesarias para la gestión de lostributos. Por su parte, la disposición final única del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributoscedidos por el Estado faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En este sentido, el artículo 2.1 dela Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria establece que a Agencia estará adscrita a la Consejería competenteen materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación desus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, locual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de...

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