Orden de 21 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Orden |
I
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
ORDEN de 21 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite. (2012050138)
Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura puso en marcha un conjunto de planes complementarios de cobertura, que permitieran acceder a casi la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios. Posteriormente, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaron sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, se adquirieron decodificadores específicos que hicieran posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial.
En este sentido, mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite. Finalizado el plazo previsto en la misma para la presentación de solicitudes, se constató que seguían recibiéndose peticiones de concesión, con lo que se efectuó una nueva convocatoria mediante Orden de 1 de octubre de 2010, prorrogándose con posterioridad el plazo de solicitud previsto en la misma.
Habiendo transcurrido más de dos años desde la publicación de la primera Orden para la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de televisión digital terrestre vía satélite, y existiendo aún equipos disponibles, se considera necesario modificar los requisitos exigidos a los interesados, haciéndolos más flexibles -permitiendo así el acceso a los mismos a cualquier persona física o jurídica que no tenga cobertura TDT en algún punto de la geografía de la Comunidad Autónoma de Extremadura- y el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación, en el ejercicio de las competencias que en materia de radiodifusión y televisión me atribuye el Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura...
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