ORDEN FYM/953/2014, de 13 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 70.1.6.º del Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en el artÃculo 70 entre las medidas de fomento para arrendatarios, las subvenciones cuyos requisitos de concesión e importes serán fijados por las correspondientes convocatorias y en el artÃculo 81 entre las actuaciones protegidas, el arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacÃas y desocupadas.

Por otra parte, dentro de las polÃticas activas y para potenciar el mercado del alquiler, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha desarrollado el tÃtulo V de la ley del derecho a la vivienda citada anteriormente, aprobando el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo incentivos que permitan la puesta en el mercado de viviendas vacÃas y desocupadas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece una serie de programas, entre los que se encuentra el de ayuda al alquiler de vivienda, el cual va a ser gestionado en la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2014 para la ejecución de dicho plan y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artÃculo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 3 de septiembre de 2014.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

Esta lÃnea de ayudas va dirigida a fomentar y revitalizar el mercado del alquiler subvencionando a sectores de población con ingresos familiares comprendidos entre 1

y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia y el ámbito territorial donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Excepcionalmente si las solicitudes no alcanzan la totalidad del crédito presupuestario podrán resultar beneficiarias las unidades de convivencia cuyos ingresos no superen las 3 veces el IPREM.

El precio máximo del alquiler mensual no podrá ser superior al 80 por ciento del precio del alquiler de una vivienda de protección pública de régimen general a 10 años situada en el mismo municipio en el que se encuentre la vivienda objeto de la actuación subvencionada, calculado conforme a lo previsto en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

Los contratos de arrendamiento para que puedan resultar subvencionados se tienen que haber formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, fecha en la que finalizó el perÃodo subvencionable de la convocatoria de ayudas económicas destinadas a arrendatarios de vivienda efectuada por esta Comunidad Autónoma durante el año 2010.

Se elimina como requisito para poder ser beneficiario de las ayudas, la superficie útil máxima de las viviendas.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectúa convocatoria para la concesión de las subvenciones señaladas y a tal efecto

DISPONGO

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

3. A los efectos previstos en la presente orden, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Segundo.- Régimen jurÃdico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, publicadas en el «BoletÃn Oficial de Castilla y León» n.º 218 de 12 de noviembre de 2014, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, por importe de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (2.975.940,00 €) condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio económico 2015, conforme a lo establecido en el artÃculo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capÃtulo I del TÃtulo II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas fÃsicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

  2. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

  4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir conforme a lo dispuesto en el artÃculo 3.4 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por

    la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León, e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 3.2 de la precitada Orden.

    La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

    - Se partirá de las cuantÃas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artÃculos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al perÃodo impositivo de 2013. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar una declaración responsable que incluya sus ingresos, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

    - La cuantÃa resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el perÃodo al que se refieran los...

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