ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este reglamento incluye, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, y contribuye a los objetivos de la normativa comunitaria en relación a:

- Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección del territorio frente a las catástrofes naturales, que favorezca la regulación del régimen hidrológico de las cuencas y prevenga la erosión del suelo.

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO 2 mediante la restauración de masas forestales creadas con especies adaptadas a las características del territorio.

- Promover la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- Proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- Restaurar los sistemas forestales dañados o degradados.

- Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- La mejora de la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático.

- La planificación de los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

- La protección de los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

- Creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios tiene como finalidad paliar las consecuencias ambientales causadas por los mismos, mediante la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestal consideradas prioritarias, actuaciones dirigidas a la defensa del suelo, mitigando además el aporte de caudales sólidos consecuencia de la ausencia de una adecuada cubierta vegetal, la protección contra fenómenos erosivos y la restauración de infraestructuras. Todas las acciones de restauración formarán parte de un Plan de actuaciones.

Esta orden se ha elaborado tomando como marco la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que éstas sean aplicables a sus convocatorias.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.4 «Apoyo a la restauración de daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en esta orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. y con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la restauración de daños causados a los bosques por incendios, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. «Monte o terreno forestal»: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

  2. «Bosque»: Terreno calificado como forestal según lo establecido la definición anterior y en la legislación en materia de montes.

  3. «Explotación forestal»: Conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo propietario, que declare en la solicitud y en el plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios, aprobado por la ayuda.

  4. «Explotaciones en régimen privado»: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.

  5. «Plan de gestión forestal»: Los Instrumentos de ordenación forestal recogidos en los artículos 38 y 41 bis) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    El plan de gestión forestal estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

  6. «Plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios»: Documento de gestión de la ayuda aprobado mediante resolución del Director General con competencias en restauración de la cubierta vegetal, lucha contra la erosión y conservación de suelos, creación y conservación de infraestructuras, que refleja la programación de las actuaciones objeto de ayuda y cumple con los estándares señalados en la orden de convocatoria.

  7. «Cuaderno de Zona»: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una forestación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

  8. «Requerimientos técnicos para la realización de trabajos de restauración de daños causados a los bosques por incendios»: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la ayuda a la restauración de daños a los bosques por incendios recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a materiales, maquinaria y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

  9. «Rodal»: Superficie de terreno que va a ser restaurado, suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de restauración así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la restauración.

  10. «Estación»: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

  11. «Densidad» : Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

    1. Las entidades públicas propietarias de terrenos. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.

    2. Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente

      constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.

    3. Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se...

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