ORDEN FYM/811/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca, (Segovia), titularidad de 'Luresa Resinas, S.L.', como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2, 5 y 7 (MNS 2, 5 y 7).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de LURESA RESINAS, S.L., de modificaciones no sustanciales 2, 5 y 7 de la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de Luresa Resinas, S.L., con PRTR 7924, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. para la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de la colofonia ubicada en el término municipal de Coca (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 49, de 11 de marzo de 2011).

* Orden de 22 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve que la empresa LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Coca (Segovia) y se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 56, de 21 de marzo de 2012).

* Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. en favor de LURESA RESINAS, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 183, de 23 de septiembre de 2013).

* Orden FYM/350/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental a instalación para la destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, titularidad de LURESA RESINAS, S.L., en el término municipal de Coca (Segovia), mediante modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden FYM/641/2014, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad DE LURESA RESINAS, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

* Orden FYM/583/2016, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de LURESA RESINAS, S.L., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3, 4 y 6 (MNS 3, 4 y 6). («B.O.C. y L.» n.º 124, de 29 de junio de 2016).

Segundo.- El representante de la empresa ha notificado el 7 de marzo de 2012, la modificación no sustancial 2 (MNS2), en la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), relativa a la baja de la cámara oxidativa y el foco de emisión F4 asociado, solicitud de gestión externa de agua de procesos con el código LER 020107 y valorización energética del aceite de colofonia como biocombustible en un generador de vapor.

Se recibe documentación complementaria, el 12 de junio de 2014, 31 de mayo y 7 de noviembre de 2016.

Tercero.- Con fecha 21 de octubre de 2014, LURESA RESINAS, S.L. presenta escrito de comunicación de modificación no sustancial 5 (MNS 5) relativa al aumento de la capacidad de producción mediante la instalación de un nuevo reactor de síntesis (R8) de resinas derivadas de colofonia y sus elementos auxiliares (condensador y depósito de condensados).

El 13 de enero, 3 de febrero de 2015 y el 26 de enero de 2016 tiene entrada documentación complementaria.

Cuarto.- El 22 de junio de 2017, LURESA RESINAS, S.L. notifica la modificación no sustancial 7 (MNS 7) relativa a la instalación de un nuevo generador de vapor, alimentado con gas natural. En la documentación se aporta la descripción del foco de emisión asociado.

Quinto.- El Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales, emite sendos informes el 27 de octubre de 2014 y 2 de febrero de 2015, donde señala que no procede ninguna actuación en materia de evaluación ambiental, tanto para el caso de la modificación no sustancial 2 como para la modificación no sustancial 5.

Sexto.- Constan en el expediente, informes del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de fechas, 16 de abril de 2013, 6 de noviembre de 2014 y 16 de marzo de 2016. Posteriormente el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite sendos informes, el 7 y el 13 de julio de 2017 en materia de atmósfera.

Séptimo.- Con fecha 14 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático acuerda la acumulación de expedientes de las modificaciones no sustanciales MNS 2, 5 y 7.

Con esa misma fecha, este Servicio informa sobre la consideración como modificaciones no sustanciales de los cambios notificados.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 17 de agosto de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para las modificaciones no sustanciales 2, 5 y 7. No se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 14 de septiembre de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 14 de julio de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia en el término municipal de Coca, Segovia, titularidad de LURESA RESINAS, S.L. como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2, 5 y 7 (MNS 2, 5 y 7).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona. Estos criterios se aplican también a la notificación de MNS 2, aunque la vigencia del Reglamento de emisiones industriales tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Las actuaciones comunicadas consisten en:

* Supresión del foco de emisión a la atmósfera F4 asociado a la cámara oxidativa por causar baja dicha instalación. Para las aguas de proceso que se trataban en esa cámara, el titular propone gestión externa mediante gestor autorizado, con el código LER 020107; asimismo, propone la valorización energética del aceite de colofonia en uno de los generadores de vapor (MNS 2).

* Instalación de nuevo reactor de síntesis de...

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