ORDEN FYM/776/2017, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de 'Incova Centro Cárnico, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3 (MNS 3).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de Incova Centro Cárnico, S.A. de modificación no sustancial de la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado ubicada en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
* Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.» («B.O.C. y L.» n.º 60, de 30 de marzo de 2016).
* Orden FYM/23/2017, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). («B.O.C. y L.» n.º 19, 30 de enero de 2017).
* Orden FYM/562/2017, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). («B.O.C. y L.» n.º 132, 12 de julio de 2017).
Segundo.- Con fecha 20 de enero de 2017 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la comunicación de Incova Centro Cárnico, S.A. para la instalación de un depósito de nitrógeno líquido y un túnel de congelación rápido de hamburguesas.
El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica las cantidades de residuos producidos, ni las características de la instalación.
Tercero.- Con fecha 13 de julio de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.
Cuarto.- De acuerdo...
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