ORDEN FYM/608/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la redacción de planes de gestión forestal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, en su artículo 24, las ayudas para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes. Dicha medida especifica que en el caso de las explotaciones que superen un determinado tamaño, que en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León se ha fijado en 100 hectáreas, la ayuda estará supeditada a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, conforme a una gestión forestal sostenible, que especifique los objetivos en materia de prevención.

El artículo 45.2.e) del Reglamento mencionado, en desarrollo de aquellas medidas que incluyan operaciones de inversión, permite la financiación de dichos planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden FYM/398/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015).

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha orden, podrá ser objeto de ayuda la elaboración de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, según proceda, así como sus revisiones.

Constituyen el marco jurídico de la convocatoria que se aprueba mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de Desarrollo y Ejecución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la citada Orden FYM/398/2015, de 12 de mayo.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento. No obstante, dado que aún no se dispone

de la aprobación expresa del nuevo programa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la cláusula suspensiva del artículo 28 de la citada Orden FYM/398/2015, de 12 de mayo, que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden de convocatoria de ayudas, en cuanto al cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (información y publicidad).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

  2. Podrán solicitar las ayudas convocadas los titulares de explotaciones forestales en régimen privado conforme a los requisitos y condiciones generales establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

    Segundo.- Finalidad.

    La finalidad de esta ayuda es incrementar la superficie que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.

    Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  3. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria y cuantía que se detalla a continuación:

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    04.08.456A01.770.65.0

    1.500.000 €

  4. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

  5. El importe de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado 1 podrá modificarse en función de las cantidades que definitivamente se asignen con cargo al

    FEADER para esta ayuda, en cuyo caso se procedería a la modificación de la presente orden para adecuarla al presupuesto asignado.

    Cuarto.- Solicitud.

  6. Solicitud. La solicitud de ayuda a la redacción de planes de gestión forestal se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden.

    Conforme lo establecido en el artículo 12.5 de la orden de bases reguladoras, debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene de la marcada para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente orden ni los relativos al importe solicitado.

    La no cumplimentación de dichas casillas determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

  7. Forma de presentación. La solicitud se podrá presentar:

    1. De forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Asimismo, por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    3. De igual modo, de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

  8. Plazo. La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 4 de septiembre de 2015, inclusive.

    Excepto en los...

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