ORDEN FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural, incluyendo entre éstas, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015).

Estas ayudas van dirigidas a la financiación de la redacción de un documento de planificación silvopastoral, en el que se analizará la situación de partida y futura de la explotación ganadera objeto de ayuda, así como las actuaciones y mejoras a realizar en dicha explotación para llegar a alcanzar los objetivos marcados en un período de 5 años.

Constituyen el marco jurídico de la convocatoria que se aprueba mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de Desarrollo y Ejecución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la citada Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento. No obstante, dado que aún no se dispone de la aprobación expresa del nuevo programa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la cláusula suspensiva del artículo 29 de la citada Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden de convocatoria de ayudas, en cuanto al

cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (información y publicidad).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, conforme lo establecido en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras de estas ayudas.

2. Podrán solicitar las ayudas convocadas los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León conforme a los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo.

Segundo.- Finalidad.

La presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden FYM/406/2015,de 12 de mayo, tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera objeto de la ayuda.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas se concederán por un importe de 5.000.000 € para un período de cinco años, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.456A01.77065.0. En las órdenes de convocatoria anual de pago se establecerán los correspondientes importes anuales.

2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. El importe de la disponibilidad presupuestaria indicada en el apartado 1 podrá modificarse en función de las cantidades que definitivamente se asignen con cargo al FEADER para esta ayuda, en cuyo caso se procedería a la modificación de la presente orden para adecuarla al presupuesto asignado.

Cuarto.- Solicitud.

1. Solicitud. La solicitud de ayuda para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, debiendo figurar como solicitante alguno de los que puede ser considerado beneficiario, al amparo del artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

Conforme lo establecido en el artículo 12.5 de la orden de bases reguladoras, debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene de la marcada para cada uno de los criterios de valoración en la solicitud de ayuda, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente orden ni los relativos a la superficie e importe solicitados.

La no existencia de datos en las casillas correspondientes a esos datos determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado.

2. Forma de presentación. La solicitud se podrá presentar:

  1. De forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Asimismo, por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

  3. De igual modo, de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.

    Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto del a presentación de la solicitud, como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

    Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

    3. Plazo. La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la...

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