ORDEN FYM/495/2020, de 9 de junio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de las Modificaciones Puntuales 1-2019, 2-2019 y 3-2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Navalmanzano (Segovia).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Navalmanzano presentó con fecha 16 de diciembre de 2019 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de las modificaciones puntuales 1-2019, 2-2019 y 3-2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Navalmanzano (Segovia), promovidas por el ayuntamiento. Dichos planes o programas se encuentran encuadrados en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el término municipal de Navalmanzano son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en adelante NNSS, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial Urbanismo de Segovia de 11 de octubre de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 8, de 11 de enero de 1996.

    Martes, 23 de junio de 2020

    El presente expediente agrupa la propuesta de tres modificaciones puntuales de las NNSS, todas ellas de carácter individual e independientes entre sí, que responden a la intención del ayuntamiento de efectuar, una vez detectadas determinadas disfunciones y problemas en su aplicación y siempre dentro de las posibilidades que ofrece la legislación urbanística vigente, determinadas correcciones a las mismas, con el fin de adaptar los instrumentos legales de planeamiento a la realidad y necesidades existentes propias de dicho municipio.

    Las tres modificaciones puntuales tienen por objeto:

    * Modificación puntual 1-2019: La supresión de la necesidad de informe favorable de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo como requisito previo a la concesión de licencia de construcciones e instalaciones agropecuarias o de sus ampliaciones que sobrepasen los 250 m 2 construidos en suelo no urbanizable común (Suelo Rústico Común), exigido en los Artículos 157 y 158 de las NNSS.

    * Modificación puntual 2-2019: La regulación de parámetros y condiciones de parcela mínima, localización, retranqueos, ocupación máxima de parcela y edificación de construcciones e instalaciones vinculadas a usos permitidos y a otros usos compatibles sujetos a autorización, en suelo no urbanizable común, modificando para ello los artículos 159, 160, y 177.2 de las NNSS.

    * Modificación puntual 3-2019: Dentro de la misma unidad de población, recalificar en suelo urbano una...

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