ORDEN FYM/368/2016, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de 'Mateos S.L.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de la empresa MATEOS, S.L., de modificación no sustancial en la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Salamanca), titularidad de MATEOS, S.L., (NID 6750) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). («B.O.C. y L.» n.º 187, de 29 de septiembre de 2009). Corrección de errores «B.O.C. y L.» n.º 3, de 7 de enero de 2010.

* Orden FYM/940/2013, de 6 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de MATEOS S.L. como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). («B.O.C. y L.» n.º 230, de 28 de noviembre de 2013). Corrección de errores «B.O.C. y L.» n.º 64, de 8 de abril de 2014.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- El 18 de octubre de 2011, MATEOS S.L. notifica a la Consejería de Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 1) de la autorización ambiental relativa a la ampliación de los focos no sistemáticos, a la revisión de los valores límite de emisión del foco de la caldera de cogeneración y a la modificación de los listados de residuos. Posteriormente, a requerimiento del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, remiten documentación complementaria justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de emisiones a la atmósfera, de 1 de septiembre de 2015.

Cuarto .- Con fecha 2 de marzo de 2016, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe en materia de producción de residuos.

Quinto. - Visto el expediente, con fecha 18 de marzo de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto .- Una vez conocido el contenido del informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 15 de abril de 2016, la empresa expresa su conforme con el contenido del mismo.

Séptimo .- Con fecha 19 de abril de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula, al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a MATEOS, S.L., para la fábrica de transformación de aceites y grasas animales y vegetales de origen natural, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, a efectos de determinar si la modificación es o no sustancial, se aplican los criterios del artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), aunque la vigencia del mismo tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

La modificación notificada tiene como fin la ampliación de los focos no sistemáticos, la revisión de los valores límite de emisión del foco de la caldera de cogeneración y la actualización de las relaciones de residuos.

El informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de emisiones a la atmósfera, recoge dos nuevos focos de emisión, F7 y F8, correspondientes a los motores de cogeneración, siendo focos no sistemáticos al igual que el foco F9, del proceso de saponificación, en base a las horas de funcionamiento anual previstas. Por otra parte, el informe es favorable a la revisión de los VLE´s para el foco, F6 de la caldera de cogeneración.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con fecha 2 de marzo de 2016, informa favorablemente la modificación notificada, en materia de producción de residuos y recoge los datos que se deben incorporar a la modificación de la...

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