ORDEN FYM/344/2022, de 11 de abril, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico «Navabuena Sur», en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid, Mucientes y La Mudarra (Valladolid).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

Primero.- El proyecto de parque eólico «Navabuena Sur» situado en los términos municipales Villalba de los Alcores, Valladolid, Mucientes y La Mudarra (Valladolid), promovido por «Ibervento Infraestructuras, S.L.», cuenta con declaración de impacto ambiental favorable dictada por Orden FYM/51/2018, de 29 de enero y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 20, de 29 de enero de 2018.

Segundo.- Con fecha 14 de enero de 2022, WPD Parque Eólico Navabuena Sur, S.L.U., como nuevo titular de la instalación, solicita la prórroga de la vigencia de declaración de impacto ambiental dictada sobre el citado proyecto, argumentando que, a fecha de la solicitud, no se han obtenido todas las autorizaciones y licencias exigibles para comenzar los trabajos.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a la vista de la documentación recibida, solicita informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Las respuestas recibidas informan favorablemente la solicitud de prórroga, indicando que la ejecución del proyecto no ha comenzado y que no se han producidos cambios esenciales en el mismo ni en las condiciones ambientales del entorno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de prórroga, en cuanto órgano ambiental competente para dictar la declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con el artículo 11 de la mencionada ley.

Segundo.- El artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental, estableciendo que estas perderán su vigencia si una vez publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y

Viernes, 22 de abril de 2022

León no hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Ahora bien, en el mismo artículo se contempla la posibilidad de que el promotor...

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