ORDEN FYM/1191/2014, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental para la planta de fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento y puertas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de Kronospan, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 3. (MNS n.º 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de KRONOSPAN, S.L. de modificación de las instalaciones de la planta de fabricación de tablero aglomerado con y sin recubrimiento, ubicada en Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento, situada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de KRONOSPAN, S.L., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa INTERBÓN, S.A. para la fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento y puertas, ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos). («B.O.C. y L.» n.º 44, de 5 de marzo de 2009).

* Orden de 28 de diciembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autorizan como modificación no sustancial varios cambios en proceso y en los VLEs en calderas y secaderos en la fábrica de tableros de INTERBÓN, S.A. ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), y se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 15, de 23 de enero de 2012).

* Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a INTERBÓN, S.A. (división tableros) en favor de KRONOSPAN, S.L.

* Orden de 19 de diciembre de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a fabricación de tablero aglomerado, titularidad de KRONOSPAN, S.L., en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos) mediante modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo.- Con fecha 27 de agosto de 2014, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, la comunicación de KRONOSPAN, S.L. de modificación no sustancial relativa al proyecto básico para la modernización y automatización de la factoría de elaboración de tablero aglomerado. Las modificaciones estructurales comprenden los siguientes aspectos:

* la eliminación de algunas fases y líneas de proceso anteriores con eliminación de focos de emisión asociados,

* ampliación del largo de la prensa de tablero desnudo «Dieffenbacher»,

* modificación de equipos y sistemas de almacenamiento de los distintos tipos de maderas recibidas y transformadas como paso previo al proceso,

* la revisión de focos de emisión como consecuencia de la puesta en marcha de nuevos sistemas de tratamiento de emisiones a la atmósfera,

* la instalación de una red piezométrica de control de aguas subterráneas.

Adjunta documentación justificativa de que se trata de modificación no sustancial de la autorización ambiental.

El 14 de octubre, el 20 de octubre, el 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2014, se recibe documentación complementaria, previamente requerida por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Tercero.- Con fecha de 18 de septiembre de 2014, desde el Laboratorio Regional de Calidad Ambiental se realiza visita de inspección comprobándose las líneas y equipos de proceso que han sido eliminados y las líneas actualmente en funcionamiento, respecto a las instalaciones autorizadas a través de la citada Orden de 10 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Consta en el expediente informe en materia de atmósfera, de fecha 17 de diciembre de 2014, incluyendo los VLE y modificaciones que conlleva la instalación del electrofiltro (nuevo foco F5) y del sistema de lavador de gases de la prensa «Dieffenbacher (foco F6).

Quinto.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente, informa que el proyecto para la modernización y automatización de la factoría de elaboración de tablero aglomerado situada, en Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), supone una modificación de la Orden de autorización ambiental otorgada a KRONOSPAN, S.L., considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 3) en base a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Con fecha 22 de diciembre de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 10 de diciembre de 2008 de la Consejería Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tablero aglomerado, con y sin recubrimiento, y puertas,

ubicada en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno (Burgos), titularidad de KRONOSPAN, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS N.º 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A efectos de determinar si la modificación es sustancial o no, se aplican los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

Las actuaciones comunicadas consisten en la eliminación de determinadas líneas, la modificación de la prensa «Dieffenbacher», la modernización del parque de maderas, la revisión de los focos de emisión y la instalación de una red de piezómetros.

El informe en materia de atmósfera, de fecha 17 de diciembre de 2014, recoge los cambios relativos a las emisiones canalizadas que conlleva la instalación del electrofiltro (nuevo foco F5) y del sistema de lavador de gases de la prensa « Dieffenbacher (foco F6).

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en su informe fechado el 18 de diciembre de 2014, considera como modificación no sustancial, el proyecto para la modernización y automatización de la factoría de elaboración de tablero aglomerado y propone la modificación de la Orden de autorización ambiental de esa instalación.

Los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental originalmente otorgada, se consideran modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que si bien se modifican las características de la instalación, no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

A efectos de cumplir con lo recogido, en el apartado 3 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comprueba que las sucesivas modificaciones...

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