ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, la Consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad. Dicha Orden establece las distintas categorías de las masas de agua pescables.

En el caso de los cotos de pesca, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Pesca de Castilla y León, con carácter general, la adjudicación de los permisos que habilitan para el ejercicio de la pesca en los cotos se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y tras la adecuada publicidad de la oferta disponible y del procedimiento de solicitud y adjudicación.

El artículo 26 de la Ley de Pesca de Castilla y León contempla la figura de las aguas en régimen especial, que serán declaradas por la Consejería competente en materia de pesca, previendo en su apartado 2 que en algunas de estas aguas, cuando así se determine, será necesario disponer de un pase de control. Por ello, mediante las correspondientes órdenes anuales de pesca se declaran las aguas en régimen especial y se determina qué masas de agua en régimen especial están sujetas a un régimen de pesca que permita la extracción de ejemplares -siguiendo el principio de sostenibilidad- durante el período en que se permita la extracción de trucha común, de tal modo que el acceso a las mismas requiere la previa obtención de un pase de control, que tendrá carácter gratuito. Mediante la presente orden se regula el modo de acceso a estas aguas en régimen especial que, por requerir de un pase de control, se denominan aguas en régimen especial controlado.

Los escenarios deportivo-sociales de pesca se configuran como aquellas masas de agua cuya finalidad prioritaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Pesca de Castilla y León, es la celebración de competiciones oficiales y no oficiales de pesca, así como entrenamientos de pescadores federados y la de otros eventos de pesca de carácter social. Para el acceso a los mismos será preciso disponer de un pase de control, que tendrá también carácter gratuito.

Procede, pues, dictar las normas oportunas que regulen el acceso a estas masas de agua así como el procedimiento de solicitud, adjudicación y expedición de los permisos de pesca y pases de control. Y, excepcionalmente, para la temporada de pesca 2015, se establecen unos plazos y fechas específicos de presentación de solicitud para participar en el sorteo para el acceso a los permisos de pesca, para la celebración del sorteo, y para la publicación de los resultados del sorteo.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que han de regir el acceso, adjudicación y expedición de los permisos de pesca en cotos de salmónidos y ciprínidos (en adelante, cotos de pesca), de los pases de control en las aguas en régimen especial con un régimen de acceso controlado y regular el régimen de acceso a pases de control en los escenarios deportivo-sociales (en adelante EDS), declarados como tales por la correspondiente Orden Anual de Pesca de Castilla y León.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

Procedimiento para el acceso, la adjudicación y expedición de permisos en cotos de pesca

Artículo 2 Medios de acceso a los permisos.

El acceso a los permisos de pesca se realiza a través de los siguientes medios:

  1. Sorteo.

  2. A través de los sobrantes, una vez finalizado el período de elección de permisos de pesca como consecuencia del sorteo.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de la solicitud para participar en el sorteo.
  1. Las solicitudes para participar en el sorteo para el acceso a los permisos de pesca podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto.

    Podrán igualmente ser presentadas las solicitudes de forma electrónica, a través de la página www.jcyl.es/cazaypesca.

  2. El plazo de presentación de solicitudes para participar cada año en el sorteo es el comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre, ambos incluidos. Cuando alguno de estos días fuese inhábil, se entenderá que el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. No se admitirán las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo.

Artículo 4 Requisitos de las solicitudes.
  1. El número máximo de solicitantes que podrán formar parte de una misma solicitud será de diez.

  2. Un mismo solicitante sólo podrá figurar en una solicitud. En caso de estar incluido en mas de una, ello supondrá su exclusión de la segunda y siguientes.

  3. El solicitante que encabece la solicitud será, a efectos administrativos, el representante del resto de los interesados que figuren en la misma y declarará de forma responsable que cuenta con su autorización.

  4. Deberá indicarse el número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor del solicitante que encabece la solicitud, así como su n.º de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, dirección completa, número de teléfono, preferentemente móvil, y correo electrónico. Además, deberán consignarse los nombres y dos apellidos y D.N.I./N.I.E./Pasaporte del resto de interesados que figuren en la solicitud.

Artículo 5 Sorteo.
  1. Con anterioridad a la celebración del sorteo para la adjudicación del orden de preferencia en la elección de permisos, se expondrán las listas numeradas de solicitudes por orden de llegada, en el tablón de anuncios de cada Servicio Territorial y en la página www.jcyl.es/cazaypesca.

  2. El sorteo será público y tendrá lugar cada año el 8 de enero, a las 12 horas, en el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General. Cuando este día fuese inhábil, el sorteo se celebrará el primer día laborable siguiente.

Artículo 6 Publicación, elección y pago de permisos.
  1. Una vez efectuado el sorteo, el resultado del mismo se hará público a partir del 12 de enero tanto en la página www.jcyl.es/cazaypesca como en el Tablón de anuncios de los Servicios Territoriales, con la identificación de la solicitud, nombre y dos apellidos del solicitante que encabeza la solicitud, fecha y hora a partir de la cual se podrá realizar la elección de los permisos en cotos. Asimismo, contendrá el número máximo de cotos elegibles en cada provincia por grupo de cotos, así como el número máximo de permisos a disfrutar por cada solicitante.

    Esta información también podrá obtenerse a través del servicio telefónico 012 (983 327 850) o en cualquiera de los teléfonos de los Servicios Territoriales que figuran en el Anexo.

  2. El solicitante que encabece la solicitud podrá elegir permisos en distintos cotos de pesca para cada uno de los solicitantes integrantes de dicha solicitud.

  3. La elección de los permisos se podrá efectuar telefónicamente a través del servicio telefónico...

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