ORDEN FYM/1049/2018, de 20 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de producción de biodiésel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de «Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R.», como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de SOCIEDAD COOPERATIVA GENERAL AGROPECUARIA (ACOR) de modificación no sustancial en la instalación de producción de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de producción de biodiésel y planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), con código PRTR 7877, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 28 de julio de 2006, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R., para el proyecto básico de planta de producción de biodiesel, en el término municipal de Olmedo (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 163 de 24 de agosto de 2006).

* Orden de 14 de noviembre de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se acuerda modificar la Orden de 28 de julio de 2006, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R. para el proyecto de la planta de producción de biodiesel y planta de cogeneración, en el término municipal de Olmedo (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 239 de 11 de diciembre de 2008).

* Orden FYM/934/2012, de 25 de octubre, relativa a la comunicación de modificación no sustancial n.º 1, consistente en la ampliación de la instalación de refinado de aceite y la reutilización del biogás en la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R. situada en el término municipal de Olmedo (Valladolid) y por la que se modifica la autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 219, de 14 de noviembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/810/2014, de 21 de agosto por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de producción de biodiésel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (A.C.O.R.), como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2). (B.O.C. y L. n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

Segundo.- El 28 de diciembre de 2017, se recibe notificación de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R., de modificación no sustancial 3, relativa a la actualización de listados de residuos y solicitud de cambio del foco F27 a foco de emisiones difusas. Justifica que dichos cambios suponen una modificación no sustancial dado que no conlleva incremento significativo de residuos ni de emisiones.

El 21 de mayo de 2018 se recibe documentación complementaria.

Tercero.- Consta en el expediente, informe de 23 de enero de 2018, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en materia de producción de residuos.

Cuarto.- Con fecha 16 de julio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 9 de agosto de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 3. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 16 de julio de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 28 de julio de 2006 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la instalación de producción de biodiesel y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), titularidad de Sociedad Cooperativa General Agropecuaria A.C.O.R., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley

de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o...

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