ORDEN de 25 de abril de 1990, sobre formación para la Función Directiva en los Centros Docentes Públicos de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, establece una nueva manera de entender la gestión de los Centros a través de unos órganos unipersonales, democráticamente elegidos, y de unos órganos colegiados que posibilitan la participación de todos los sectores implicados en el procedo educativo. Con objeto de conseguir que esta gestión democrática de los Centros docentes sea cada vez más eficaz es preciso ofrecer instrumentos de formación a aquellos funcionarios sobre los que cada Comunidad Educativa ha hecho recaer la responsabilidad de la función directiva.

Por otra parte la proximidad en la implantación de un nuevo sistema educativo exige una atención preferente en la información sobre la Reforma a los cargos directivos en tanto que, como responsables del funcionamiento de los Centros, deben convertirse en un factor de impulso y dinamización sobre la misma.

Todo ello, genera unas necesidades de formación que abarque tanto los conocimientos y destrezas propios de la función directiva como el conocimiento completo del Sistema Educativo, y todo ello basado en el trabajo en equipo y en la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa en la gestión de los Centros. En virtud de ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

DISPONE:

Primero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios de Ordenación Educativa y los Centros de Profesores organizarán cursos de formación para la función directiva en Centros docentes públicos de acuerdo con lo establecido en esta Orden y según la distribución que figura en el Anexo I de las mismas. Cualquier incremento o disminución del número de cursos, será solicitado por la Delegación Provincial correspondiente a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para su autorización.

Segundo.Dichos cursos podran ser solicitados prioritariamente por los Directores,Vicedirectores en su caso,Jefes de Estudios y Secretarios de los Centros Públicos de Andalucía,así como,por otros profesores que estén en condiciones de ejercer la función directiva. El plazo de solicitud finalizará, a los veinte días hábiles después de publicada la presente Orden. Dichas solicitudes podrán presentarse de forma individual o por Equipos Directivos.

Tercero: Los contenidos y objetivos de dichos cursos serán los que se especifican en el Anexo II de esta Orden.

Cuarto. Características de los Cursos.

  1. Para cada uno de los cursos serán seleccionados un total de 60 asistentes.

  2. Se realizarán en cuatro fases a lo largo del curso escolar:

    1. Fase teórica inicial a realizar a lo largo del primer trimestre en sesiones de, en torno a 3 horas de duración, y con los siguientes contenidos y temporalización.

      Estructuras legales y administrativas. (5 horas). Programas de la Consejería de Educación y Ciencia (6 horas). Psicología de las organizaciones (6 horas). Planificación escolar (7 horas).

      Organización escolar (6 horas).

      Evaluación de Centros Educativos (6 horas). Total .......................................................... 36 horas.

    2. Fase práctica. Se desarrollará a lo largo del curso escolar con una duración de, al menos, 4 meses y con una secuencia de una sesión quincenal, de en torno a 3 horas de duración. Las sesiones serán eminentemente prácticas y basadas en el estudio de casos y en la elaboración de documentación de trabajo para su aplicación y posterior evaluación en los Centros respectivos.

    3. Fase de módulos específicos. Tendrá una duración de 15 horas y se realizará simultaneándose con la fase práctica en sesiones con duración en torno a 3 horas y dentro de las condiciones de organización de horario, establecidas por cada Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en esta Orden. Dicha fase debe recoger sobre todo la presentación de documentación de apoyo a la práctica directiva, así como material ya organizado para su utilización.

    4. Fase de presentación del Proyecto de Reforma Educativa. Se realizará simultaneándose con la fase práctica de dos sesiones de 3 horas de duración. Deberá presentarse en él los motivos que fundamentan la necesidad de la Reforma y la organización curricular y de formación permanente del profesorado prevista para su implantación en Andalucía.

      Quinto. Organización Provincial de los cursos.

  3. En cada Delegación Provincial se procederá a la constitución de una Comisión Técnica de organización de los cursos a nivel provincial compuesta al menos por:

    El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, que será quien la presida. El Jefe del Servicio de Inspección Educativa en la Provincia. El Coordinador provincial de los cursos.

    Los coordinadores de Centros de Profesores de la Provincia. Tres directores de Centros Escolares (1 de EGB, 1 de BUP y 1 de FP), nombrados por el Delegado Provincial a propuesta del Coordinador de los Cursos.

  4. Serán funciones de...

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