ORDEN FORAL 93/2022, de 4 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales “en el sector de la acción e intervención social” en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 20:00 horas del 16 de mayo de 2022, hasta las 23:59 horas del día 17 de mayo de 2022.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 100 - 24 de mayo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 93/2022, de 4 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales “en el sector de la acción e intervención social” en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga convocada desde las 20:00 horas del 16 de mayo de 2022, hasta las 23:59 horas del día 17 de mayo de 2022. El sindicato LAB, ha convocado huelga desde las 20:00 horas del 16 de mayo de 2022, hasta las 23:59 horas del día 17 de mayo de 2022, “en el sector de la acción e intervención social” en la Comunidad Foral de Navarra.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito del sector de la acción e intervención social, categorías incluidas en el ámbito de servicios sociales, determinados servicios tales como centros residenciales, pisos y centros del sector de la acción e intervención social están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de emergencia social facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social, etc.

Estos servicios asistenciales, en unos casos, acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, y/o en otros, servicios, tratamientos, programas, asistencia, que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias de aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de estos recursos sociales incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la...

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