ORDEN FORAL 90/2021, de 22 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales. Identificación BDNS: 555180.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 94 - 26 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 90/2021, de 22 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales. Identificación BDNS: 555180. La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean licenciadas o graduadas en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo de las políticas que se llevan a cabo en este Departamento así como en su organismo autónomo la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, con funciones de apoyo jurídico relacionadas con gestión de expedientes, análisis jurídico de los mismos y aplicación de la normativa, así como cualquier otra que se encomiende.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente será de aplicación la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres. Esta Ley Foral señala que en las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.

Vistos los informes que obran en el expediente y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, conforme a las bases reguladoras que se acompañan en el Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 9.008 euros para hacer frente a la adjudicación de la beca de formación, con cargo a la partida 900000 90200 4809 233100 “Becas de formación” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

  3. Contra las bases de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

  4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Centro Contable, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y a la Bases de Datos de Subvenciones de Navarra a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases para la convocatoria de una beca de formación para personas Licenciadas o Graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, para el año 2021

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento práctico y directo de las actuaciones llevadas a cabo en el Departamento de Derechos Sociales.

Base 2.–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la beca es de 9.008 euros con cargo a la partida presupuestaria 900000 90200 4809 233100 “Becas de formación”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. El importe máximo a reservar incluye el importe para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Base 3.–Duración.

La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión, previéndose su inicio el día 3 de mayo de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

La beca podrá ser prorrogada semestralmente, por Resolución de la Secretaría General Técnica, previa petición de la persona tutora de la beca y conformidad de la persona becaria. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

La duración máxima de la beca será de veinticuatro meses, incluidas las posibles prórrogas.

Base 4.–Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.080 euros o su parte proporcional si fuera el caso, y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base...

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