ORDEN FORAL 89/2022, de 31 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para constituir y cancelar depósitos en efectivo que resulten exigidos por la realización de actuaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 182 - 13 de septiembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 89/2022, de 31 de agosto, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para constituir y cancelar depósitos en efectivo que resulten exigidos por la realización de actuaciones de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Se hace preciso articular el procedimiento necesario que permita dar soporte a la gestión de depósitos en metálico exigidos para la realización de actuaciones por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, regulando tanto la constitución del depósito como su cancelación.

La constitución y cancelación de estos depósitos constituirán cobros y pagos realizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El control, gestión y registro de los depósitos constituidos de esta manera, será realizada por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para la realización de las actuaciones a las que se refieran los depósitos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 90.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra,

ORDENO:

  1. Podrán constituirse depósitos por particulares que pongan a disposición de otros particulares y que tengan por objeto dar cumplimiento a obligaciones que sean asumidas por órganos de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Igualmente, podrán constituirse depósitos por órganos de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a favor de particulares.

  2. A estos efectos, el órgano gestor que deba reconocer el efectivo cumplimiento, emitirá la correspondiente carta de pago vinculada al procedimiento administrativo de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR