ORDEN FORAL 85E/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Título 4, de normativa de suelo no urbanizable, del Plan General Municipal de Olazti / Olazagutía, promovido por el Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía y afectando a su término municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 198 - 24 de agosto de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo ORDEN FORAL 85E/2021, de 6 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Título 4, de normativa de suelo no urbanizable, del Plan General Municipal de Olazti / Olazagutía, promovido por el Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía y afectando a su término municipal. El Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la modificación del Título 4 de las normas urbanísticas municipales, correspondiente a la normativa de suelo no urbanizable del Plan General Municipal de Olazti / Olazagutía para posibilitar las actividades ganaderas expresamente y alinear el articulado con el marco normativo actual.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Título 4, de normativa de suelo no urbanizable, del Plan General Municipal de Olazti / Olazagutía, promovido por el Ayuntamiento de Olazti / Olazagutía y afectando a su término municipal.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la...

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