Orden Foral 8/2022, de 18 de febrero, que aprueba la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual para el ejercicio 2022

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Desarrollo Económico,Innovación y Reto Demográfico
Rango de LeyOrden foral

La Diputación Foral de Álava, dentro de su labor de fomento del desarrollo económico del Territorio Histórico de Álava, mantiene desde 2018 una labor de apoyo a las industrias culturales y creativas, y en concreto, al emprendimiento y consolidación de la industria audiovisual alavesa.

Es intención de la Diputación Foral de Álava seguir prestando su apoyo a la industria audiovisualalavesa.

Para ello, en el marco de las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral 54/2019 de 10 de diciembre (BOTHA número 143 de 13 de diciembre de 2019),y al objeto de ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad e igualdad y no discriminación, se propone la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual, por un importe total de 200.000,00 euros, que se abonarían con cargo a la partida presupuestaria 15101. G/433152/77000166, por importe de 110.000,00 eurosde la ordenación presupuestaria vigente para el año 2022 de la Diputación Foral de Álava, y de 90.000,00 euros de crédito de compromiso para el ejercicio 2023.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, como Primera Teniente de Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y Diputada titular en funciones del Departamento de Desarrollo Económico, Innovación y Reto Demográfico, por enfermedad de su titular, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral del Diputado General 346/2021, de 23 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de ayudas a la creación audiovisual para el ejercicio 2022,que se anexa al presente Acuerdo.

Segundo. Esta convocatoria se rige por lo estipulado en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, en el ámbito de las competencias de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, aprobadas por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral 54/2019 de 10 de diciembre, publicado en el BOTHA número 143 de 13 de diciembre de 2019, así como por lo estipulado en el anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Las subvenciones reguladas mediante este Acuerdo, por un importe total de 200.000,00 euros, se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 15101. G/433152/77000166, por importe de 110.000,00 euros de la ordenación presupuestaria vigente para el año 2022 de la Diputación Foral de Álava, y de 90.000,00 euros de crédito de compromiso para el ejercicio 2023.Las referencias de contraído son, respectivamente: 22.1.22.105.318 y 22.3.23.105.14.

El importe total se distribuirá entre las modalidades establecidas en el artículo 3, de la siguiente manera:

- Ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión: 50.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de largometrajes y documentales de creación: 60.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de cortometrajes: 40.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de series: 30.000,00 euros.

- Ayudas a la escritura de guiones: 20.000,00 euros.

En cumplimiento de la base 7.2 de las bases reguladoras (Decreto Foral 54/2019, del Consejo deGobierno Foral de 10 de diciembre), se faculta a la Diputada titular del Departamento para que,a propuesta de la comisión de valoración, pueda redistribuir estos fondos mediante la resolucióncorrespondiente, respetando en todo caso el presupuesto total de la convocatoria.

Asimismo, podrá subrogar las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria cuando las entidades beneficiarias constituyan agrupaciones de interés económico para llevar a cabo los proyectos subvencionados, cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción y siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

Para asegurar el buen funcionamiento de la convocatoria, se establece una cuantía adicional de hasta el 30 por ciento de la cuantía total máxima según se establece en el artículo 21.2. de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Cuarto. La presente resolución pondrá fin la vía administrativa, pudiéndose interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la diputada foral titular del Departamento de Desarrollo Económico, Innovación y Reto Demográfico en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o alternativamente, ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteizen el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación.

Quinto. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2022

La Diputada enfuncionesdel Departamento de Desarrollo Económico,Innovación y Reto Demográfico

P. A. ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Eldirector de Desarrollo Económico e Innovación

JAVIER HERNANDO GARCÍA

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CREACIÓN AUDIOVISUAL PARA EL EJERCICIO 2022

Capítulo I Artículos 1 a 10

Normas generales

Artículo 1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y a fondo perdido dirigidas a apoyar el desarrollo y producción de proyectos audiovisuales y a la escritura de guiones para el ejercicio 2022.

Artículo 2 Modalidades de ayuda

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

2.1. Ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión en los términos que se establecen en el capítulo II de esta convocatoria.

2.2. Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el capítulo III de esta convocatoria:

  1. Ayudas a la producción de largometrajes y documentales de creación. (Sección I).

  2. Ayudas a la producción de cortometrajes (Sección II).

  3. Ayudas a la producción de series (Sección III).

2.3. Ayudas a la escritura de guiones en los términos que se establecen en el capítulo IV de esta convocatoria.

Artículo 3 Partidas presupuestarias y cuantía total máxima

Las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 15101. G/433152/77000166, por importe de 110.000,00 euros de la ordenación presupuestaria vigente para el año 2022 de la Diputación Foral de Álava, y de 90.000,00 euros de crédito de compromiso para el ejercicio 2023.

El importe total se distribuirá entre las modalidades establecidas en el artículo 2 de la siguiente manera:

- Ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión: 50.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de largometrajes y documentales de creación: 60.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de cortometrajes: 40.000,00 euros.

- Ayudas a la producción de series: 30.000,00 euros.

- Ayudas a la escritura de guiones: 20.000,00 euros.

En cumplimiento de la base 7.2 de las bases reguladoras (Decreto Foral 54/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre), se faculta a la Diputada titular del Departamento para que, a propuesta de la comisión de valoración, pueda redistribuir estos fondos mediante la resolución correspondiente, respetando en todo caso el presupuesto total de la convocatoria.Así mismo podrá subrogar las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria cuando las entidades beneficiarias constituyan agrupaciones de interés económico para llevar a cabo los proyectos subvencionados, cuyo objeto social sea la realización de actividades de producción y siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

Para asegurar el buen funcionamiento de la convocatoria, se establece una cuantía adicional de hasta el 30 por ciento de la cuantía total máxima según se establece en el artículo 21.2. de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4 Personas beneficiarias

4.1. Las personas beneficiarias deberán tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

4.2. En el caso de las ayudas al desarrollo de proyectos de cine, plataformas digitales y televisión y de las ayudas a la producción de obras audiovisuales (modalidades 2.1., 2.2.a., 2.2.b. y 2.2.c. del artículo 2), podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas independientes, cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, y que figuren inscritas (o al menos su solicitud se halle pendiente de inscripción) en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), sección I, producción.

El término "persona privada independiente" se aplicará con arreglo a la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de interés económico, que se equiparán a estos efectos a las productoras de carácter independiente siempre que las productoras no independientes que formen parte de la AIE no posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 20 por ciento de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1.2º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

4.3. En el caso de las ayudas a la escritura de guiones (modalidad 2.3. del artículo 2), podrán ser beneficiarias las personas físicas que ejerzan como actividad profesional la escritura de guiones (en el epígrafe del IAE que corresponda).

4.4. Sin perjuicio de la posible presentación a esta convocatoria de un máximo de dos proyectos por persona solicitante y modalidad, tan solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por...

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