ORDEN FORAL 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 79/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos 600 y 605, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados. El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

La Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, aprobó los modelos 600 y 605 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

Dicha orden foral establece que la presentación de ambos modelos de autoliquidación podrá realizarse en soporte papel o por vía electrónica a través del programa de ayuda.

El objeto de la presente orden foral es regular la presentación electrónica de ambos modelos mediante formulario web y eliminar la presentación a través del programa de ayuda, además de actualizar la regulación contenida en la Orden Foral 2/2011.

Teniendo en cuenta que los modelos 600 y 605 son de pago previo, cuando el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha tramitado y acreditado dicho pago.

La acreditación del pago se realiza mediante un código (el número de referencia completo-NRC) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras, adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, en las que se ha realizado el ingreso. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Foral de Navarra pretende que todas las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, que se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas desde hace tiempo. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Foral de Navarra pone a su disposición.

No obstante, dado que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago y su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del número de referencia completo. Esta consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Foral de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del impuesto y la obtención del número de referencia completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Foral de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al número de referencia completo y presentar la declaración.

De acuerdo con el artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones...

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