ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 261 - 19 de diciembre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. Asimismo, este artículo atribuye a la Comunidad Foral la competencia para aprobar los modelos de declaración e ingreso del impuesto y para establecer los plazos de ingreso del mismo, señalando que estos modelos deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y que los plazos no deben diferir sustancialmente de los señalados por la Administración del Estado.

La regulación del impuesto se encuentra contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

La Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, aprobó los modelos de declaración 210 y 211, que deben utilizarse para autoliquidar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, respectivamente.

Desde la publicación de la Orden Foral 231/2013, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación del modelo 210 cuyo fin es, fundamentalmente, asegurar que el contribuyente cumplimente la autoliquidación con toda la información requerida por la Administración tributaria. En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su presentación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual.

Es objeto de la presente orden foral, por tanto, incorporar la "predeclaración" como nueva forma de presentación del modelo 210 y suprimir la impresión en blanco existente hasta la fecha.

La disposición final segunda , número 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece que los modelos de...

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