ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. El Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, ha añadido una disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, relativa a la acreditación de la residencia fiscal a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las rentas obtenidas por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por instituciones de inversión colectiva constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Esta forma de acreditación, aplicable tanto en los procedimientos para la práctica de retenciones como en los de presentación de la declaración del impuesto, requería, para completarse, de la aprobación de varios modelos de declaración que deben ser formulados por los representantes de las entidades o instituciones afectadas.

A tal fin, por la presente Orden Foral se procede a aprobar dichos modelos de declaración, así como a adaptar la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único

–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda...

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