ORDEN FORAL 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

En el ámbito estatal, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en coherencia con los principios de vida independiente y de accesibilidad universal, en su artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.

Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Precisamente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación de 4 de junio de 1998 (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea.

A su vez, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, a fin de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional en la utilización de la tarjeta de estacionamiento. La disposición transitoria primera señala que las administraciones públicas dispondrán de un año para adaptar sus normas a las previsiones de dicho real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.

El Real Decreto 1056/2014 ha incluido tres aspectos sustantivos nuevos: en primer lugar, el reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual; en segundo lugar, idéntico derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; la tercera novedad consiste en la introducción del supuesto de la tarjeta de estacionamiento provisional.

Esa tarjeta provisional tendrá una validez de seis meses prorrogable por un periodo igual, que se concederá excepcionalmente, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

En Navarra hasta la fecha no se ha desarrollado el marco propio competencial y las únicas especificidades vienen derivadas de los artículos 16 y 34 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

En este marco normativo, la presente orden foral tiene como finalidades principales normalizar y homogeneizar la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en la Comunidad Foral de Navarra, establecer los requisitos de su expedición, concretar los contenidos que deben figurar en dicha tarjeta y luchar contra el fraude y abuso en su utilización, así como impedir de manera activa el uso de tarjetas no válidas, fotocopiadas, incompletas, escritas a mano, sin numerar, permanentes, sin fecha de validez o sin identificación de la persona titular.

Igualmente, esta norma tiene como objeto desarrollar los requisitos y condiciones de uso, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento fijados en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. Introduce como elemento novedoso el hecho de que entre las personas titulares del derecho a la tarjeta se incluirá también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores...), siempre que limiten de forma grave su movilidad, por lo que se amplían los supuestos de titularidad de la tarjeta.

Asimismo, la Orden Foral incluye los contenidos relativos al procedimiento administrativo para la obtención de la tarjeta, el régimen de su vigencia y los modelos de solicitud de tarjeta.

La presente orden foral se dicta en virtud de la competencia exclusiva de Navarra en materia de asistencia social y políticas de igualdad, que tiene atribuida conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de su potestad reglamentaria y de coordinación de los servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra conforme a la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y al artículo 55.2 de la Ley Foral 14/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 g)...

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