ORDEN FORAL 50/2019, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para regular la práctica de notificaciones electrónicas a los obligados tributarios.

Con base en esta habilitación, se dictó la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, para regular, de un lado, la forma de prestar el servicio de la notificación electrónica, así como sus características y funcionalidades, y de otro, la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

Por otro lado, mediante del Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, se avanza de nuevo en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre los contribuyentes y la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con lo establecido en las normas administrativas generales recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su avance hacia la implantación de la Administración Pública electrónica para la gestión de los procedimientos administrativos, da preferencia a las notificaciones electrónicas.

Y así, en este sentido, el citado Decreto Foral 17/2019, de 6 de marzo, introduce cambios para dar un nuevo impulso a la práctica de las notificaciones por medios electrónicos que permitirá una aceleración de los procedimientos tributarios y una considerable reducción de costes.

Entre los cambios introducidos, cabe señalar, la delimitación de los colectivos de personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra, y la eliminación de la previa comunicación de su inclusión en dicho sistema de notificaciones. Por tanto, las personas y entidades que, en virtud del artículo 31.1 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, estén obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas, no van a recibir la previa notificación de su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En base a ello, se modifican las disposiciones del artículo 3 de la Orden Foral 148/2017, de 18 de diciembre, relativas a la inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, a la vez que se actualizan las referencias normativas correctas tras las modificaciones del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio. También se aclaran y concretan aspectos relativos al acceso a las notificaciones electrónicas y a la gestión de los apoderamientos para recibirlas en representación de otra persona o entidad.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación conferida en el artículo 29.7 y en...

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