ORDEN FORAL 393/2020, de 10 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales para la atención en el ámbito de los cuidados de servicios sociales y del sector de la intervención social en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga para el día 17 de noviembre de 2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 267 - 16 de noviembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 393/2020, de 10 de noviembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales para la atención en el ámbito de los cuidados de servicios sociales y del sector de la intervención social en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga para el día 17 de noviembre de 2020. La Federación de Servicios Públicos Gizalan de la Central sindical ELA, ha convocado huelga para toda la jornada laboral del día 17 de noviembre en el ámbito de los cuidados de servicios sociales de Navarra. Por su parte, el sindicato LAB también ha convocado a huelga para ese mismo día, las 24 horas, a los trabajadores del sector de la intervención social en la Comunidad Foral de Navarra.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los cuidados de servicios sociales y en los servicios de intervención social (ambas categorías incluidas en el la de servicios sociales), determinados servicios tales como centros residenciales, pisos, centros de atención diurna y servicios de atención domiciliaria, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de emergencia social facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social, y la prestación de ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos, tales como personas dependientes, con discapacidad física, sensorial o intelectual, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social, etc.

Estos servicios asistenciales, en unos casos, acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, y/o en otros, servicios, tratamientos, programas, asistencia, que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias de aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las...

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