ORDEN FORAL 37/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 238

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 37/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas". La Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre, ha introducido una disposición adicional trigésimo novena en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7). En esta disposición adicional se establece una nueva obligación de información a cargo de los operadores de las plataformas digitales.

El artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, desarrolla la nueva obligación de información. En virtud de esta, los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

Dicha plataforma permite a los "vendedores" ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una "actividad pertinente", de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una "contraprestación" con respecto a la "actividad pertinente".

Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, remitiéndose al Estado miembro en que el "vendedor sujeto a comunicación de información" sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro en que se ubican los bienes inmuebles.

Deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos "operadores de plataforma obligados a comunicar información" que se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable.

Por su parte, presentarán la declaración ante Hacienda Foral de Navarra los "operadores de plataforma obligados a comunicar información" registrados en España, cuando así corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Respecto del ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Por último, se determina el plazo de presentación de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el "vendedor" haya sido identificado como "vendedor sujeto a comunicación de información".

No obstante, se dispone que la declaración informativa correspondiente a 2023 se presentará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden foral.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 238.

Se aprueba el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", de formato electrónico, con el contenido que figura en el anexo.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 238.
  1. Están obligados a presentar el modelo 238 los operadores delimitados en el artículo 62 ter.A).3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

  2. No estarán sujetos a esta obligación los "operadores de plataforma cualificados...

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