ORDEN FORAL 36/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2023, y se dictan las normas para su presentación e ingreso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 69 - 5 de abril de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 36/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2023, y se dictan las normas para su presentación e ingreso. El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de dicho Texto Refundido, el Departamento de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del citado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la persona titular del departamento competente en materia tributaria previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine la persona titular del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta orden foral se establecen. No obstante, si el sujeto pasivo no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente orden foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

En uso de dichas habilitaciones, se aprueba el modelo de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2023.

Por lo que al impuesto sobre el patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los sujetos pasivos de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

En uso de la citada habilitación al Departamento de Economía y Hacienda, esta orden foral establece como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al ejercicio 2023 la presentación electrónica a través de Internet, debiendo presentarse de forma individual.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al año 2023, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las autoliquidaciones así como para establecer los modelos de autoliquidación, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se ponen a disposición de los sujetos pasivos.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Obligados a declarar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  1. Están obligados a presentar autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2023 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el título VI del...

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