ORDEN FORAL 36/2023, de 23 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la sociedad pública Instituto Navarro de Inversiones, S.L. en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 147 - 14 de julio de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.5. Estatutos y Convenios colectivos ORDEN FORAL 36/2023, de 23 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la sociedad pública Instituto Navarro de Inversiones, S.L. en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022, autorizó a la sociedad Corporación Pública Empresarial, S.L. a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la denominación social Instituto Navarro de Inversiones, S.L., incorporando al acuerdo los estatutos de la sociedad, modificando los mismos posteriormente por Acuerdo de 25 de mayo de 2022.Una vez aprobados los estatutos, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, de Patrimonio de Navarra, procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.En consecuencia,ORDENO:Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los estatutos de la sociedad pública Instituto Navarro de Inversiones, S.L., que figuran como anexo a esta Orden Foral.Pamplona, 23 de junio de 2023.–El consejero de Economía y Hacienda, Juan Cruz Cigudosa García.ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICAINSTITUTO NAVARRO DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADACAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Denominación.La sociedad se denominará "INSTITUTO NAVARRO DE INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA", y tendrá como objetivo articular la participación del Gobierno de Navarra en sectores estratégicos de la economía mediante la aportación de recursos financieros a empresas e instituciones públicas o privadas.Artículo 2. Régimen jurídico.La Sociedad se regirá por los presente Estatutos, y en cuanto en ellos no esté previsto o sea preceptiva observación, y por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación.Artículo 3. Domicilio social.La Sociedad tiene su domicilio en la calle Cortes de Navarra, número 2 de Pamplona (Navarra), pudiendo trasladar el mismo, así como crear filiales, sucursales, delegaciones, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar mediante acuerdo del Consejo de Administración.Artículo 4. Duración.La sociedad se constituye para una duración indefinida y sus operaciones darán comienzo el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.Artículo 5. Objeto social.La Sociedad tiene por objeto social:1. Prestar, por cuenta propia, apoyo financiero a personas jurídicas mediante la concesión de préstamos, participativos o no, créditos, avales y fianzas, así como mediante la suscripción de títulos de renta fija emitidos por las entidades en las que participe la sociedad.2. Participar, por cuenta propia, ya sea mediante suscripción, asunción o adquisición de títulos representativos del capital de sociedades, así como la tenencia y disfrute de dichos títulos, y su posterior transmisión, por cualquier clase de negocio jurídico, a terceros.3. Fomentar proyectos de inversión, promocionando y participando en fondos de cualquier naturaleza, ya sean mobiliarios, de garantía o de capital riesgo, en sociedades de promoción, de capital riesgo, y de entidades gestoras de capital riesgo; así como colaborando con fondos o sociedades de capital riesgo, públicas o privadas, que aporten recursos económicos a las empresas.El CNAE de su actividad principal es el 64 (Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones).Se excluyen del objeto social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.Si la ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación con dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.CAPÍTULO II.–CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALESArtículo 6. Capital social y participaciones.El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en CIEN MIL EUROS y está dividido en CIEN PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de MIL EUROS y numeradas correlativamente del 1 al 100, ambas inclusive.Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.Se resolverá en los términos previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.Artículo 7. Transmisión voluntaria.La venta o cesión de participaciones queda limitada, por las siguientes normas:a) La persona socia que proyecte transmitir sus participaciones deberá comunicarlo por escrito a la Presidencia del Consejo de Administración para que, previa la notificación de ésta a las restantes personas socias en el plazo de quince días a contar de la recepción de la comunicación, puedan éstos optar a la compra dentro del plazo de los treinta días siguientes. Si son varios los que desean adquirirlas, se distribuirán entre ellos en proporción a sus respectivas participaciones.b) En el supuesto de que ninguno de las personas socias ejercite el derecho de adquisición preferente, la Sociedad podrá, en el plazo de los treinta días siguientes al de conclusión del anterior, adquirir los títulos que se pretenden enajenar.c) Si ninguna persona socia, ni la Sociedad, hace uso del derecho de adquisición preferente, el titular de las participaciones podrá transmitirlas libremente, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.CAPITULO III.–ÓRGANOS SOCIALESArtículo 8. Órganos sociales.La administración y representación de la sociedad estarán encomendadas, dentro de sus respectivas esferas de competencias a:1. La Junta General.2. El Consejo de Administración.Artículo 9. La Junta General.Las personas socias, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todas las personas socias, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la ley.Artículo 10. Clases de Juntas. Obligatoriedad de convocarlas.Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la...

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