ORDEN FORAL 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 190 - 23 de septiembre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 331E/2022, de 1 de septiembre, de la consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento para el acceso a datos de salud anonimizados del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra para la realización de estudios de investigación sanitaria. Mediante la Orden Foral 87/2014, de 22 de agosto, de la consejera de Salud, se aprobó el Programa de Promoción de la Investigación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se estableció su estructura funcional de responsabilidades.

Una de las líneas de acción previstas en el Programa de Promoción de la Investigación es la mejora de los sistemas de información para facilitar a los y las profesionales sanitarios la realización de trabajos de investigación.

Se considera, por ello, adecuado que la información sanitaria disponible de forma anonimizada, sea puesta a disposición de los y las profesionales sanitarios del sistema público de Navarra, así como de las universidades, los centros de investigación y los centros sanitarios privados radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2003, de 13 de enero, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos en los centros y establecimientos sanitarios y se crea el registro de morbilidad asistida en la Comunidad Foral de Navarra, el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud gestiona el mencionado registro.

El citado decreto foral establece en el artículo 9, sobre la cesión de datos del Registro de Morbilidad Asistida de Navarra, lo siguiente:

  1. La base de datos, sin las variables de carácter personal ni de centro, tendrá carácter público y estará a disposición de los investigadores.

  2. Una vez realizados los controles de calidad pertinentes, la base de datos generada cada año en Navarra quedará incorporada a la base de datos del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  3. En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero se realizará con datos disociados o transformados, y si no pudieran ir disociados, su utilización queda supeditada a la obtención del consentimiento expreso del ciudadano.

  4. El titular del órgano administrativo responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes...

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