ORDEN FORAL 310E/2023, de 29 de septiembre, del consejero de Salud, por la que por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida en Navarra y el Calendario de Vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 223 - 26 de octubre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra1.1. Disposiciones Generales1.1.3. Órdenes ForalesORDEN FORAL 310E/2023, de 29 de septiembre, del consejero de Salud, por la que por la que se establece el Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida en Navarra y el Calendario de Vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo. IEl calendario de vacunación es una herramienta básica de salud pública para el control y prevención de enfermedades inmunoprevenibles. A lo largo de los años, este calendario ha sufrido numerosos cambios.En la actualidad, los calendarios oficiales de vacunación vigentes en la Comunidad Foral de Navarra se hallan recogidos en dos normas diferentes. Por un lado, el calendario oficial de vacunaciones de personas adultas de Navarra se encuentra regulado mediante Orden Foral 281E/2019, de 7 de agosto, del consejero de salud, por la que se establece el calendario oficial para las personas adultas tanto sanas como las pertenecientes a un grupo de riesgo por presentar estas últimas algún condicionante de salud. Por otro lado, el calendario oficial de vacunaciones infantiles se regula por la Orden Foral 340E/2019, de 30 de septiembre, de la consejera del departamento de salud, por la que se modifica el calendario oficial de vacunaciones infantiles de Navarra.El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha publicado el Calendario Oficial de Vacunaciones para toda la vida que unifica tanto el calendario vacunal infantil como el de adulto. En este sentido, se considera pertinente que ese mismo enfoque, se articule de forma análoga en Navarra, incluyendo las vacunaciones sistemáticas tanto en edad pediátrica (<15 años) como en personas adultas (>18 años) y atendiendo a la particularidades epidemiológicas, presupuestarias y legislativas de la propia Comunidad Foral.Como consecuencia, de los últimos informes disponibles publicados en fecha reciente sobre la evaluación sobre la evidencia disponible de distintas vacunas, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, en su reunión del 2 de noviembre de 2022, ha propuesto al Departamento de Salud modificar el Calendario Vacunal Infantil, así como el Calendario Oficial de Vacunaciones de Personas Adultas de Navarra incluyendo: 1) la vacunación frente al meningococo del serogrupo B a los 2, 4, y 12 meses de edad, 2) la vacunación frente al virus de la gripe en los menores entre los 6 meses y 59 meses de edad, 3) la vacunación frente al virus del papiloma humano (VPH) a los varones entre los 11-12 años, 4) la vacunación frente al herpes zoster en las cohortes de personas que cumplan 65 y 75 años en 2023 (nacidos en 1958 y 1948, respectivamente).A tal efecto, las modificaciones propuestas y la presente orden foral permitirán aunar la normativa existente en la Comunidad Foral de Navarra en referencia a esta materia en un único texto normativo. Asimismo, se pretende garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias a nivel tanto estatal como de Comunidad Autónoma y reforzar el funcionamiento de los programas de vacunación tanto en la población sana, como en aquella con diversos condicionantes de riesgo, con el objetivo final de garantizar el derecho a la salud de estas.IILa presente orden foral se estructura en tres capítulos, 24 artículos, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos.El capítulo I, con un único artículo, recoge el objeto de la norma.El capítulo II, artículos 2 a 11, recoge las recomendaciones de vacunación correspondientes a la vacunación en población sana a lo largo de toda la vida.El capítulo III, artículos 12 a 24, recoge las recomendaciones de vacunación correspondientes a la vacunación dirigida a la población que se encuentra en situaciones especiales o de riesgo elevado para contraer una enfermedad inmunoprevenible.La disposición derogatoria única tiene como objetivo establecer un cuerpo normativo común en torno a la materia unificando los diversos calendarios de vacunación existentes en Navarra hasta la fecha.La disposición final primera hace referencia a la habilitación para la implantación del calendario oficial de vacunaciones en la Comunidad Foral Navarra.Las disposiciones finales segunda y tercera regulan la indicación de las vacunas fuera del marco establecido por la presente orden foral. En el caso de la segunda cuando la indicación se realiza fuera de lo explicitado en la ficha técnica de dicha vacuna y en la tercera cuando la indicación se realiza fuera de lo establecido en la presente orden foral pero conforme a las recomendaciones de otros protocolos o sociedades científicas y dentro de las indicaciones establecidas en la ficha técnica para dicha vacuna.La disposición final cuarta establece la fecha de entrada en vigor de la presente norma.Los anexos I, II, III y IV recogen el Calendario de Vacunaciones a lo largo de toda la vida y las indicaciones de vacunación antigripal en personas en situaciones especiales o de riesgo, de vacunación antineumocócica y frente a la hepatitis B respectivamente.Esta orden foral se redacta conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.IIIVisto lo expuesto con anterioridad y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la salud, como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el Calendario Oficial de Vacunaciones.En consecuencia, a propuesta del director general de Salud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,ORDENO:CAPÍTULO I.–DISPOSICIÓN GENERALArtículo 1. Objeto de la norma.La presente orden foral tiene por objeto aprobar el calendario de vacunaciones a lo largo de toda la vida, recogido en el anexo I, así como, aprobar el calendario de vacunaciones en situaciones especiales o de riesgo en Navarra.CAPÍTULO II.–CALENDARIO DE VACUNACIONES A LO LARGO DE TODA LA VIDAArtículo 2. Vacunación frente a poliomielitis.1. Población infantil: Se administrarán cuatro dosis según el siguiente esquema:Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de una dosis de refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente) y una segunda dosis de refuerzo a los menores de 6-7 años (con vacuna combinada DTPa-VPI). La administración de la segunda dosis de refuerzo prevista a los menores de 6-7 años se realizará en el ámbito escolar, en 1.º de Educación Primaria.2. Los que hubieran recibido una primo vacunación a los 2, 4, 6 y 18 meses no requieren más dosis de VPI.Artículo 3. Vacunación frente a difteria-tétanos-tos ferina.1. Población infantil: Se administrarán cuatro dosis según el siguiente esquema: Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de una dosis de refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente) y una segunda dosis de refuerzo a los menores de 6-7 años (con vacuna combinada DTPa-VPI). Los menores que hubieran recibido una pauta de primo vacunación a los 2, 4, 6 y 18 meses recibirán una dosis de dTpa a los 6-7 años de edad. La administración de dosis de los 6-7 años se realizará en el ámbito escolar, en 1.º de Educación Primaria.2. Adolescentes de 14-15 años: Se les administrará una dosis de Td en 2.º curso de ESO.3. Embarazadas: Se administrará una dosis de dTpa en cada embarazo a partir de la 27 semana de gestación, preferentemente en las semanas 27 o 28. 4. Personas adultas (15-64 años): Es necesario verificar el estado de vacunación previo de la persona antes de iniciar o completar una pauta de primo vacunación con Td. Se vacunará con Td hasta completar 5 dosis, con los siguientes intervalos entre dosis: 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª; 6 meses entre la 2.ª y la 3.ª; 10 años entre la 3.ª y la 4.ª y 10 años entre la 4.ª y la 5.ª5. Personas adultas (≥ 65 años): Se administrará una sola dosis de Td en torno a los 65 años a las personas que recibieron 5 dosis con anterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido 10 años desde la última dosis. En caso de no haber recibido 5 dosis con anterioridad, se vacunará con Td hasta completar 5 dosis, con los siguientes intervalos entre dosis: 1 mes entre la 1.ª y la 2.ª; 6 meses entre la 2.ª y la 3.ª; 10 años entre la 3.ª y la 4.ª y 10 años entre la 4.ª y la 5.ªArtículo 4. Vacunación frente a Haemophilus influenzae tipo B.Tres dosis: Primo vacunación con dos dosis a los 2 y 4 meses (con vacuna hexavalente) seguidas de un refuerzo a los 11 meses (con vacuna hexavalente)Artículo 5. Vacunación frente a hepatitis B.1. Tres dosis a los 2, 4 y 11 meses de edad (con vacuna hexavalente). En los recién nacidos de madre portadora (AgHBs positivo) y en los recién nacidos de madres no vacunadas en las que no se realizó cribado, se vacunará con pauta de cuatro dosis a los 0, 2, 4 y 11 meses de edad. En estos casos la 1.ª dosis se administrará en las primeras 24 horas de vida con vacuna mono-componente, junto con inmunoglobulina anti-HB; el resto de...

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